DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUCESION CARLOS SCHNECK S.A.




Promulgación: 04/04/2002
Publicación: 09/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 502
VISTO: la solicitud de la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente 
a la faena y procesamiento de carne bovina con y sin hueso, enfriada y 
congelada, transfiriendo parte de la carne desosada al sector de la 
fábrica de chacinados, con la finalidad de obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una planta para el proceso de industrialización y envasado de 
hamburguesas con destino al mercado interno y la exportación y el 
reinicio de la producción de salames y productos secos como salamines, 
longanizas y pipas en su planta de chacinados;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente al proceso de 
industrialización y envasado de hamburguesas con destino al mercado 
interno y la exportación y a la producción de salames y productos secos 
como salamines, longanizas y pipas en su planta de chacinados ya 
existente;

2

 Exonérase en forma total a la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., de 
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Dos (2) detectores de metales.
*  Una (1) congeladora de hamburguesas.
*  Una (1) formadora de hamburguesas, accesorios y repuestos.
*  Una (1) picadora industrial para carne congelada con carro.
*  Una (1) mezcladora picadora de carne industrial.
*  Un (1) set de repuestos varios para empaquetadoras, picadoras, 
   transportadoras y mezcladoras.
*  Un (1) conjunto de compresor a tornillo.
*  Una (1) enfriadora por película descendente.
*  Un (1) equipo de tratamiento de aguas residuales.
*  Dos (2) máquinas empaquetadoras.
*  Un (1) conjunto de válvulas de paso para refrigeración industrial.
*  Un (1) conjunto de válvulas de frío en acero.
*  Un (1) conjunto de bombas de refrigeración de amoníaco, con 
   repuestos y accesorios.
*  Una (1) feteadora y afiladora para cuchilla circular con accesorios 
   y repuestos.
*  Un (1) conjunto de paneles y puertas frigoríficas.
*  Una (1) cámara frigorífica para montar sobre camión VW.
*  Una (1) cámara frigorífica para camión Hyundai.

3

 Otórgase a la empresa SUCESION CARLOS SCHENCK S.A. un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto 
imponible de US$ 47.478. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo 
procedimiento que rige para los exportadores.

4

   Otórgase a la firma SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. la exoneración 
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 1.621.543, que será aplicable de la siguiente manera: 
US$ 1.331.301 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/10/2001 y el 
30/09/2002 y US$ 290.242 al ejercicio fiscal comprendido entre el 
1º/10/2002 y el 30/09/2003.
   En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
   La empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., tendrá un plazo máximo para 
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el 
día 30/09/2004. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.263/002 de 22/07/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 597/002 de 04/04/2002 numeral 4.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUCESION CARLOS 
SCHNECK S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación 
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO - ALBERTO BENSION


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