VISTO: las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020, N° 163 de 20 de marzo de 2020, y las Resoluciones de 3 de abril de 2020 y N° 440 de 15 de mayo de 2020;
RESULTANDO: I) que por Resolución de 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a determinados sectores de actividad,
II) que por Resolución de 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes,
III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial hasta el 31 de mayo de 2020, y se modificaron determinados artículos de las Resoluciones referidas en los apartados precedentes, en cuanto al máximo de jornales a reducir, y el monto de la prestación,
IV) que por Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió nuevamente la vigencia del régimen especial hasta el 30 de junio de 2020;
CONSIDERANDO: I) que la actividad económica se ha visto afectada por las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional en combate al virus SARS CoV-2,
II) que las consecuencias de la epidemia de Covid-19 en la economía nacional y en todos los sectores de actividad son conocidas, y continua un progresivo reinicio de actividades, por lo que resulta conveniente y oportuno prorrogar nuevamente la vigencia de una herramienta que ha demostrado ser adecuada para ayudar a mantener fuentes de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales circunstancias;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Extiéndese hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo otorgado por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020, N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020, y prorrogado por Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020.