EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 31 DE JULIO DE 2020




Promulgación: 10/06/2020
Publicación: 16/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020, N° 163 de 20 de marzo de 2020, y las Resoluciones de 3 de abril de 2020 y N° 440 de 15 de mayo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por Resolución de 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a determinados sectores de actividad,

   II) que por Resolución de 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes,

   III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial hasta el 31 de mayo de 2020, y se modificaron determinados artículos de las Resoluciones referidas en los apartados precedentes, en cuanto al máximo de jornales a reducir, y el monto de la prestación,

   IV) que por Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió nuevamente la vigencia del régimen especial hasta el 30 de junio de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que la actividad económica se ha visto afectada por las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional en combate al virus SARS CoV-2,

   II) que las consecuencias de la epidemia de Covid-19 en la economía nacional y en todos los sectores de actividad son conocidas, y continua un progresivo reinicio de actividades, por lo que resulta conveniente y oportuno prorrogar nuevamente la vigencia de una herramienta que ha demostrado ser adecuada para ayudar a mantener fuentes de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales circunstancias;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo otorgado por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020, N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020, y prorrogado por Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020.

2

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   PABLO MIERES
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