AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. L.A.P.A.




Promulgación: 29/11/1988
Publicación: 12/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Quedan formuladas las siguientes reservas:

a) La del derecho previsto por el artículo 26 del decreto 39/977 de 25 de 
   enero de 1977;

b) La de la prestación de los servicios de asistencia en tierra por el 
   Estado uruguayo o quien éste designe;

c) La trasmisión de los mensajes clase "B" deberá ser realizada a través 
   de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, siempre que 
   ésta se encuentre en posibilidad de hacerlo.


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