Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) La del derecho previsto por el artículo 26 del decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977;
b) La de la prestación de los servicios de asistencia en tierra por el
Estado uruguayo o quien éste designe;
c) La trasmisión de los mensajes clase "B" deberá ser realizada a través
de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, siempre que
ésta se encuentre en posibilidad de hacerlo.