Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la empresa Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. (L.A.P.A.) para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en las rutas Rosario (República Argentina) - Montevideo (República Oriental del Uruguay) y Rosario (República Argentina) Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y viceversa.
Resultando: I) Que la petición fue instruida de acuerdo con lo preceptuado por el decreto 39/977, de fecha 25 de enero de 1977;
II) Que puesta de manifiesto, compareció Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) expresando que no se oponía al número de frecuencias solicitadas en la ruta Rosario - Montevideo, dado que a su criterio no existen elementos que permitan justificar cinco servicios regulares por semana entre ambas puntas,
III) Que la peticionante replicó a dicha oposición abongando por su rechazo por los fundamentos que indicó.
Considerando: I) Que las manifestaciones de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) referidas en el Resultando II y la réplica a las mismas han sido debidamente evaluadas, contemplándolas en
lo pertinente;
II) Que por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 70/987, de fecha 30 de octubre de 1987 de conformidad a lo establecido
por el artículo 15 bis de la reglamentación aprobada por el decreto 39/977, de 25 de enero de 1977, se otorgó provisoriamente la autorización
gestionada;
III) Que en ejercicio de la autorización operativa aeronáutica provisoria citada la gestionante viene explotando la ruta Rosario - Montevideo mediante tres frecuencias semanales regularmente y en caso de demanda también mediante vuelos especiales; no obstante no haber iniciado
aún la explotación de la ruta Rosario - Punta del Este, por razones de orden comercial;
IV) Que la peticionante ha sido autorizada por el Gobierno de la República Argentina para explotar los referidos servicios, siendo por tanto la empresa designada en el marco del Acuerdo de Transporte Aéreo Regular entre las Repúblicas Oriental del Uruguay y Argentina firmado el 10 de febrero de 1983 y aprobado por el decreto ley 15.418, de 27 de
junio de 1983;
V) Que la solicitante además ha acreditado la solvencia económica, técnica y moral preceptuada por el artículo 19 de la citada
reglamentación, por lo que no existen impedimentos jurídicos que obsten
al otorgamiento impetrado;
VI) Que el otorgamiento de la autorización gestionada es concordante con las Normas de Política Aeronáutica en vigencia aprobadas por el decreto 325/974, del 26 de abril de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y lo preceptuado por el artículo 115 del decreto ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), el Acuerdo de Transporte Aéreo Regular entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina firmado el 10 de febrero de 1983 y aprobado por el decreto ley 15.418,
del 27 de junio de 1983, las Normas de Política Aeronáutica aprobadas por
decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y del decreto 39/977, del 25 de
enero de 1977.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. (L.A.P.A.) a operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en las rutas ROSARIO (República Argentina) MONTEVIDEO (República Oriental del Uruguay) y ROSARIO (República Argentina) - PUNTA DEL ESTE (República Oriental del Uruguay) y viceversa.
La ruta Rosario - Montevideo será operada hasta con cinco frecuencias semanales y la ruta Rosario - Punta del Este con dos frecuencias
semanales durante los meses de diciembre, enero y febrero pudiendo ser prorrogada por la Dirección General de Aviación Civil a solicitud de la permisaria y atendiendo a las necesidades del mercado.
La Dirección General de Aviación Civil, luego de seis meses de explotada la ruta Rosario - Montevideo evaluará los resultados si lo considera conveniente, podrá reducir hasta tres sus frecuencias
semanales.
Las tarifas en la ruta Rosario - Montevideo y Rosario - Punta del
Este, serán respectivamente el equivalente en moneda nacional de U$S
80.00 y U$S 99,00 (ochenta y noventa y nueve dólares americanos) respectivamente y el doble ida y vuelta o las que la Autoridad
Aeronáutica determine en el futuro.
Esta autorización es incedible, esencialmente precaria y puede ser revocada sin derecho a reclamación alguna y está condicionada en su vigencia al otorgamiento de similares derechos a empresas nacionales
La autorizada deberá contratar con Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) las operaciones de asistencia en tierra a las aeronaves incluido el mantenimiento menor de las mismas.
Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) La del derecho previsto por el artículo 26 del decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977;
b) La de la prestación de los servicios de asistencia en tierra por el
Estado uruguayo o quien éste designe;
c) La trasmisión de los mensajes clase "B" deberá ser realizada a través
de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, siempre que
ésta se encuentre en posibilidad de hacerlo.
La permisaria deberá iniciar sus operaciones en la ruta Rosario (República Argentina) - Punta del Este (República Oriental del Uruguay)
en la primera semana del mes de diciembre de 1988.