APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 4847/OC-UR, A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BID - PROGRAMA DE INNOVACION EMPRESARIAL Y EMPRENDIMIENTO II




Promulgación: 14/10/2019
Publicación: 22/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4847/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Innovación Empresarial y Emprendimiento II", "Segunda Operación Individual de Préstamo bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-O1153", así como el correspondiente Convenio de Ejecución y Transferencia de los recursos del Préstamo, entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

   RESULTANDO: I) que el proyecto de Contrato de Préstamo antes referido, se otorga en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-O1153, suscrito entre las partes antes mencionadas con fecha 8 de diciembre de 2017, y el cual fuera debidamente aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2017, estableciéndose una línea de crédito por un monto de hasta U$S 100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 10 (diez) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales, dirigidas a financiar programas para incrementar la productividad de las empresas mediante una mayor inversión en conocimiento, recursos humanos, innovación y emprendimiento.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4847/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 30:000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4847/OC-UR fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 28 de agosto de 2019 (Resolución DE-77/19).

   IV) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Contrato de Préstamo negociado, y del correspondiente Convenio de Ejecución y Transferencia de los recursos del Préstamo BID N° 4847/OC-UR, a celebrarse, el primero entre ROU y BID, y el segundo, entre MEF y ANII, así como autorizar que los mismos sean suscritos, en nombre y representación del país, así como de la Secretaría de Estado antes referida, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4847/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 30:000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Innovación Empresarial y Emprendimiento II", "Segunda Operación Individual de Préstamo bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-O1153", el cual se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - MARÍA JULIA MUÑOZ
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