Aprobado/a por: Resolución Nº 588/019 de 14/10/2019 numeral 1.
          Programa de Innovación Empresarial y Emprendimiento II
    Segunda Operación Individual de Préstamo bajo la Línea de Crédito
       Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) No. UR-O1153

                              ______________
                        (Fecha supuesta de firma)

   LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-10990

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ___ de ________ de ______, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. UR-O1153, suscrito entre las Partes el 8 de diciembre de 2017.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Innovación Empresarial y Emprendimiento II, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo I.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por los Anexos I y II.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de treinta millones de Dólares (US$ 30.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b)     Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20_.(1) La VPP Original del Préstamo es de ___________ (_____) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b)     El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20____, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20___].[(3)]
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(3) ]     Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero/agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c)     Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b)     El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a)      Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b)      Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

   (c)     Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)  Que haya entrado en vigencia un convenio suscrito entre el
        Prestatario y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
        (ANII) para la ejecución de los recursos y las actividades del
        Programa, en términos satisfactorios para el Banco;

   (b)  Que se haya presentado evidencia de la entrada en vigencia del
        Reglamento Operativo del Programa (ROP), en los términos
        acordados previamente con el Banco; y

   (c)  Que se haya contratado la consultoría encargada de la
        verificación externa de resultados, conforme a los términos
        acordados con el Banco.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo solo podrán ser utilizados para financiar los gastos relacionados con las actividades necesarias para la obtención de los resultados a que se refieren los incisos (b) a (d) de la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, y, en la medida que dichos gastos: (i) estén en concordancia con los objetivos del Programa; (ii) sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, lo previsto en el Artículo 6.04 de las Normas Generales, y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Organismo Ejecutor, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales; y (iv) hayan sido realizados antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones

   CLÁUSULA 3.03. Financiamiento Retroactivo con cargo a los recursos del Préstamo.
   (a)     El Banco podrá financiar, hasta por el equivalente de cuatro millones quinientos mil dólares (US$ 4.500.000), los resultados referidos en el inciso (b) de esta Cláusula 3.03, siempre que estos hayan sido obtenidos entre el 13 de noviembre de 2018 y la fecha identificada por el Banco en la cual el Prestatario haya cumplido con todas las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo referidas en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 4.01 de las Normas Generales de este Contrato ("Fecha de elegibilidad del Préstamo"), así como verificado tales resultados por la firma consultora o consultor independiente a que se refiere el inciso (c) de la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, la ANII deberá presentar al Banco, junto con la solicitud de desembolso, la justificación técnica de los resultados obtenidos, y cómo estos son esenciales para el Programa y que los gastos relacionados con la consecución de dichos resultados están en concordancia con los objetivos del Programa y están adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas de la ANII, según corresponda.

   (b)     Los resultados obtenidos previamente por la ANII y objeto del financiamiento retroactivo del Banco son los siguientes:

   (i)  Que al menos una (1) solicitud de patente haya sido presentada
        por instituciones de investigación apoyadas por la ANII;

   (ii) Que se haya apalancado inversión de instituciones socias de la
        ANII para fondos sectoriales por al menos US$ 1.307.896;

   (iii)Que se haya apalancado inversión de empresas participantes en el
        Programa por al menos US$ 1.454.741; y

   (iv) Que al menos tres (3) iniciativas de articulación hayan sido
        diseñadas y aprobadas por la ANII.

   CLÁUSULA 3.04. Desembolso inicial para la obtención de resultados. (a) No obstante lo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, el Banco podrá, a solicitud del Prestatario, y una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, desembolsar con cargo a los recursos del Préstamo hasta la suma de tres millones de Dólares (US$ 3.000.000) para financiar las actividades y acciones necesarias para la obtención de los resultados de la primera porción a que se refiere el inciso (b) de la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales. El monto del Préstamo correspondiente al desembolso inicial previsto en esta Cláusula 3.04 será deducido por partes iguales del monto a ser desembolsado en la segunda y tercera porción del Préstamo a las que se refiere el inciso (c ) y (d) de la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.

   (b) Para el supuesto en que, una vez efectuado el desembolso a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario opte por cancelar los saldos no utilizados del Préstamo, los montos efectivamente desembolsados y adeudados por el Prestatario, así como los intereses y demás gastos financieros aplicables al presente Contrato, deberán ser reintegrados al Banco mediante un pago único que deberá ser efectuado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Prestatario haya solicitado la cancelación de los saldos no utilizados del Préstamo.

   CLÁUSULA 3.05. Desembolsos de las Porciones del Préstamo. (a) El monto de los recursos del Préstamo será desembolsado en tres (3) porciones, una vez que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, y en adición a los establecido en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, evidencia de que se han cumplido los resultados correspondientes a cada porción del Préstamo previstas en los incisos (b) a (d) de esta Cláusula. La verificación de cada uno de los resultados será realizada por la firma de consultoría o consultor independiente a que se refiere el inciso (c) de la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, responsable de la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Programa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.05 de las Normas Generales.

   (b) Desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de catorce millones de dólares (US$ 14.000.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

   (i)  Que al menos 4 solicitudes de patentes hayan sido presentadas por
        instituciones de investigación apoyadas por la ANII (hasta US$
        1.000.000);

   (ii) Que se haya apalancado inversión de instituciones socias de la
        ANII para fondos sectoriales por al menos US$ 3.750.000 (hasta
        US$ 4.000.000);

   (iii)Que se haya apalancado inversión de empresas participantes en el
        Programa por al menos US$ 1.454.741 (hasta US$ 6.000.000);

   (iv) Que al menos 10 iniciativas de articulación hayan sido diseñadas
        y aprobadas por la ANII (hasta US$ 2.000.000); y

   (v)  Que al menos 46 nuevas empresas sean apoyadas por la ANII (hasta
        US$ 1.000.000).

   (c) Desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo hasta por el monto estimado de doce millones de dólares (US$ 12.000.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

   (i)  Que al menos 4 solicitudes de patentes adicionales hayan sido
        presentadas por instituciones de investigación apoyadas por la
        ANII (hasta US$ 1.000.000);

   (ii) Que se haya apalancado inversión de instituciones socias de la
        ANII para fondos sectoriales por al menos US$ 2.000.000
        adicionales (hasta US$ 2.000.000);

   (iii)Que se haya apalancado inversión de empresas participantes en el
        Programa por al menos US$ 1.454.741 adicionales (hasta US$
        6.000.000);

   (iv) Que al menos 10 iniciativas de articulación adicionales hayan
        sido diseñadas y aprobadas por la ANII (hasta US$ 2.000.000); y

   (v)  Que al menos 46 nuevas empresas adicionales sean apoyadas por la
        ANII (hasta US$ 1.000.000)

   (d)     Desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de cuatro millones de dólares (US$ 4.000.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

   (i)  Que al menos 2 solicitudes de patentes adicionales hayan sido
        presentadas por instituciones de investigación apoyadas por la
        ANII (hasta US$ 500.000);

   (ii) (ii) Que se haya apalancado inversión de instituciones socias de
        la ANII para fondos sectoriales por al menos US$ 3.500.0000
        adicionales (hasta US$ 1.000.000);

   (iii)(iii) Que se haya apalancado inversión de empresas
        participantes en el Programa por al menos US$ 1.454.741
        adicionales (hasta US$ 1.500.000);

   (iv) (iv)Que al menos 4 iniciativas de articulación adicionales
        hayan sido diseñadas y aprobadas por la ANII (hasta US$ 500.000);
        y

   (v)  (v) Que al menos 46 nuevas empresas adicionales sean apoyadas
        por la ANII (hasta US$ 500.000).

   (e) El Prestatario y el Banco podrán acordar, mediante intercambio de notas, cambios a los indicadores, metas y montos de los desembolsos previstos en esta Cláusula 3.05 siempre que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, una justificación técnica que sea adecuada y sólida para el cambio de que se trate y, a su vez, sea consistente con el Programa.

   CLÁUSULA 3.06. Desembolsos parciales del monto del Préstamo. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3.05 anterior, si los resultados correspondientes a cada una de las porciones del Préstamo hubiesen sido alcanzados parcialmente por el Prestatario, el Banco podrá efectuar desembolsos parciales proporcionales a la parte del resultado efectivamente alcanzada para cubrir los costos relacionados con el logro de dichos resultados y, siempre que los mismos hubiesen sido verificados por la firma de consultoría o consultor independiente encargado de realizar la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Programa. El monto remanente correspondiente a la porción del Préstamo de que se trate podrá ser desembolsado durante el Plazo Original de Desembolsos, o cualquiera de sus extensiones, a que se refiere la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales y una vez se haya verificado el cumplimiento total de dichos resultados por parte de la firma de consultoría o consultor independiente antes mencionado.

   CLÁUSULA 3.07. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local, de ser el caso, o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Programa

   CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) La ANII será el Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal.

   (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor, con carácter reembolsable, los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Programa.

   CLÁUSULA 4.02. Reglamento Operativo del Programa (ROP). La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando existiera contradicción o falta de consonancia entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

   CLÁUSULA 4.03. Otras obligaciones especiales de ejecución. El Organismo Ejecutor deberá obtener la previa no objeción del Banco antes de aprobar proyectos específicos por un monto superior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000).

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

   (a)  Informes semestrales de progreso. Durante el Periodo Original de
        Desembolso y sus extensiones, dentro de los sesenta (60) días
        siguientes a la finalización de cada Semestre, el Organismo
        Ejecutor deberá presentar al Banco informes semestrales de
        progreso. Dichos informes deberán incluir, como mínimo, la
        evolución de los indicadores de seguimiento de productos y
        actividades del Programa, así como información
        contable-financiera sobre el manejo de los recursos para
        alimentar el Reporte de Progreso y Monitoreo (PMR) del Banco. El
        Informe de Progreso correspondiente al segundo semestre del año
        calendario deberá presentar una síntesis de los logros alcanzados
        por componentes, analizando los riesgos del Programa de acuerdo
        con la Matriz de Riesgo del mismo. Debe presentar también una
        visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas,
        así como las recomendaciones destinadas a retroalimentar el
        Programa incluyendo, eventualmente, una revisión de las metas
        para lo que quede del Programa.

   (b)  Planes Operativos Anuales (POA) del Programa. Como parte integral
        del informe semestral de progreso correspondiente al segundo
        Semestre, el Organismo Ejecutor presentará al Banco el POA,
        incluyendo las actividades, productos y presupuestos estimados
        para el año siguiente.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son:

   (i)  los estados financieros auditados del Programa, que deberán
        presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días
        siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Programa,
        debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la
        República o por una firma de auditoría independiente aceptable al
        Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá
        presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días
        siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus
        extensiones.

   (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (5982) 17122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor:

        Dirección postal:

             Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) 
             Av. Italia 6201, Edificio Los Nogales
             Montevideo, Uruguay

        Correo electrónico: anii@anii.org.uy

   Del Banco:

   Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo: 

        Dirección Postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo
             1300 New York Avenue, N.W. 
             Washington, D.C. 20577
             EE.UU.

        Facsímil: (202) 623-3096

   Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa: 

        Dirección Postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo 
             Representación del Banco en Uruguay 
             Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
             Montevideo, 11000, Uruguay

        Facsímil: (598) 2915-4332

        Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ___________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL
BANCO INTERAMERICANO
DEL URUGUAY
DE DESARROLLO
_______________
_______________
[Nombre y título del representante
autorizado]
[Nombre y título del representante
autorizado]
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-10989 ANEXO I EL PROGRAMA Programa de Innovación Empresarial y Emprendimiento II I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es aumentar la inversión pública y privada en actividades de investigación e innovación. 1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (i) aumentar la oferta de conocimiento aplicado orientado a desafíos productivos y sociales; (ii) incrementar la disponibilidad de financiamiento para la innovación empresarial; y (iii) fortalecer las capacidades institucionales de la ANII. II. Descripción 2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en los párrafos 1.01 y 1.02 anteriores, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Apoyo a la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos 2.02 Este componente tiene como objetivo incrementar la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos y su aplicación al sector productivo y la sociedad. Se financiarán los costos de las siguientes actividades: (i) proyectos de investigación científico-tecnológica aplicada; (ii) proyectos de investigación científico-tecnológica sectorial; (iii) adquisición y actualización de equipos científico-tecnológicos complejos, incluyendo la formación de técnicos para su operación; (iv) becas post doctorados en el país; y (v) valorización de conocimientos científicos y tecnológicos mediante distintos instrumentos de protección de la propiedad intelectual. El Reglamento Operativo del Programa (ROP) detallará los criterios de selección de beneficiarios y los aspectos operacionales de este componente. 2.03 Subcomponente 1.1. Proyectos de investigación científico-tecnológica aplicada. Esta actividad promueve la generación de nuevo conocimiento científico-tecnológico aplicado que contribuya a la solución de problemas sociales y productivos. Se ofrecerán aportes no reembolsables (ANR) bajo la modalidad de concurso hasta US$ 120.000 por proyecto, los cuales tendrán un periodo de implementación de hasta treinta y seis (36) meses. Los beneficiarios deben ser investigadores jóvenes y o en proceso de consolidación de instituciones científico-tecnológicas de la República Oriental del Uruguay, públicas y privadas. Los proyectos serán seleccionados en forma competitiva a partir de criterios de novedad, pertinencia y calidad técnica (antecedentes de los investigadores, metodología, plan de trabajo, estrategia de valorización, etc.). Los gastos elegibles para financiamiento incluyen: compra de materiales e insumos, pequeños equipamientos, personal de apoyo y servicios técnicos entre otros. Se estima apoyar cincuenta y seis (56) proyectos aplicada en todas las áreas del conocimiento. 2.04 Subcomponente 1.2. Proyectos de investigación y científico-tecnológica sectorial. Esta actividad promueve la generación de un nuevo conocimiento científico-tecnológico orientado a resolver desafíos identificados por comités de agenda sectoriales. Se ofrecerán ANR bajo la modalidad de concurso por hasta US$ 420.000 por proyecto, los cuales tendrán un periodo de implementación de hasta sesenta (60) meses. Los beneficiarios deben ser investigadores pertenecientes a instituciones científico-tecnológicas públicas y privadas de Uruguay. Los proyectos serán seleccionados en forma competitiva a partir de criterios de novedad y pertinencia (atención de los temas prioritarios) y calidad técnica (antecedentes de los investigadores, metodología, plan de trabajo, estrategia de valorización, etc.). Los gastos elegibles para financiamiento incluyen: compra de materiales e insumos, pequeños equipamientos, contratación de personal de apoyo, servicios técnicos entre otros. Se estima apoyar ciento sesenta y un (161) proyectos, todos ellos orientados a resolver los desafíos de las agendas sectoriales definidas por la ANII y sus organizaciones asociadas. 2.05 Subcomponente 1.3. Equipamiento para la investigación científico-tecnológica. Esta actividad se orienta a optimizar la compra, disponibilidad, uso y desempeño del equipamiento para la investigación científica-tecnológica. Se financiarán, a través de concursos, tres tipos de proyectos: (i) adquisición de grandes equipos científicos (por ejemplo, microscopios, resonadores magnéticos, láseres, computadoras de alto desempeño, espectrómetros, entre otros), cuyo financiamiento será a través de un ANR que cubrirá hasta el 80% de los costos de los proyectos de adquisición de equipos, hasta un máximo de US$ 500.000; (ii) actualización o mejora de grandes equipos, cuyo financiamiento será a través de un ANR que cubrirá hasta el 80% de los costos de los proyectos con un máximo de US$ 100.000; y (iii) capacitación de personal técnico para la operación y mantenimiento de grandes equipos. El financiamiento será a través de un ANR de hasta de US$ 10.000. Los beneficiarios deben ser unidades de investigación de instituciones científico-tecnológica públicas y privadas de Uruguay. Se financiarán un estimado de veintinueve (29) proyectos, los cuales se seleccionarán a partir de criterios de pertinencia (déficit de equipamiento, necesidad de demanda de equipamiento incremental, etc.) y calidad técnica (justificación, plan de mantenimiento y condiciones de entorno para su uso y operación). 2.06 Subcomponente 1.4. Becas de postdoctorado. Esta actividad apoyará la realización de postdoctorados en universidades y centros de investigación nacionales, fortaleciendo sus equipos de investigadores en áreas específicas en el mediano plazo. Serán elegibles para el financiamiento aquellas personas residentes en el país o provenientes del exterior, graduados en carreras universitarias y con formación de doctorado. Se ofrecerán ANR bajo la modalidad de concurso por hasta US$ 60.000 por beca. El plazo máximo de implementación de estas becas será de veinticuatro (24) meses. Los candidatos serán seleccionados según los siguientes criterios: (i) antecedentes académicos: (ii) antecedentes de la institución y del grupo de investigadores donde se llevará a cabo la beca; (iii) plan de trabajo; y (iv) aporte al cierre de brechas de talento en áreas estratégicas. Se financiarán veinticinco (25) profesionales. Se espera que las instituciones que reciban a los becarios los incorporen a sus actividades de investigación y desarrollo, aprovechando el conjunto de incentivos a la investigación y a la innovación disponibles en el país y apoyados por el presente programa. 2.07 Subcomponente 1.5. Valorización y aplicación de conocimientos. Esta actividad apoyará la valorización de conocimientos científicos y tecnológicos generados localmente con el objeto de ser transferidos al sector productivo y a la sociedad en general. A través de una ventanilla abierta, se ofrecerán ANR para cofinanciar la preparación y presentación de solicitudes de patente, modelos de utilidad y otros tipos de derechos de propiedad intelectual en el exterior, con un plazo máximo de ejecución propuesto de hasta treinta y seis (36) meses. El monto del beneficio cubrirá hasta el 80% de los costos del proyecto con un máximo de US$ 50.000. Se financiarán doce (12) proyectos. 2.08 Aspectos generales de la evaluación, selección y seguimiento de proyectos. Los proyectos que serán financiados en este componente serán evaluados por comités de evaluación y seguimiento de proyectos, conformados por pares externos designados por el Directorio de la ANII y homologados por el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT). Estos miembros serán seleccionados en base a su idoneidad técnica y profesional, tendiendo a cubrir un amplio espectro de actividades y problemáticas productivas. Todos los proyectos seleccionados por los comités deberán ser aprobados por el Directorio de la ANII. Los investigadores apoyados deberán firmar un contrato con la ANII detallando las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los temas de propiedad intelectual se regirán de conformidad con la normativa nacional en la materia, en donde se contemplan previsiones estándar para las bases y condiciones de concursos y ventanillas. La ANII hará el seguimiento de los proyectos y los pagos correspondientes. En el caso de proyectos cuyos periodos de ejecución superen el periodo de desembolso del préstamo (subcomponente 1.2), se asegurará que tales proyectos sean diseñados de manera tal que los resultados necesarios para los desembolsos se alcancen dentro del periodo de desembolsos del préstamo. Una vez vencido dicho periodo, el resto de los aportes de la ANII a tales proyectos serán efectuados con recursos propios. El ROP describirá los detalles operativos aplicables a este componente. Componente 2. Apoyo a la innovación empresarial 2.09 Este componente tiene como resultado incrementar la disponibilidad de financiamiento para la innovación empresarial. Se financiarán los costos de las siguientes actividades: (i) proyectos de innovación empresarial; y (ii) proyectos o iniciativas de articulación entre empresas, emprendedores e instituciones y centros científicos y tecnológicos para la innovación. El ROP detalla los criterios de selección de beneficiarios y la operación de este componente. Para ello, se financiarán los siguientes subcomponentes: 2.10 Subcomponente 2.1. Proyectos de innovación empresarial. Este subcomponente apoyará la mejora de capacidades empresariales para innovar, la validación técnica de ideas innovadoras, el desarrollo de prototipos y lanzamiento de nuevos productos, servicios y procesos al mercado. Para estos fines se cofinanciarán tres tipos de proyectos: (i) proyectos de instalación o mejora de capacidades para la innovación, los cuales podrán incluir acciones de capacitación y asistencia técnica en gestión de la innovación, de inserción de recursos humanos especializados y de validación de ideas tecnológicas, entre otros; (ii) proyectos de innovación en productos (bienes y servicios) o en procesos empresariales; y (iii) proyectos de comercialización de innovaciones, incluyendo pruebas piloto, protección de la propiedad intelectual y profundización de vinculaciones con los mercados. 2.11 Los proyectos serán seleccionados a través de un mecanismo de ventanilla abierta según criterios de viabilidad económica (costo-beneficios del proyecto y capacidad financiera de la empresa) y calidad técnica (capacidad del equipo a cargo del proyecto, mérito innovativo, viabilidad técnica y plan de negocios). Los proyectos seleccionados serán apoyados a través de un ANR que cubrirá hasta el 80% del costo, con un máximo de US$ 400.000 y en un periodo de ejecución de hasta treinta y seis (36) meses. Las empresas que concluyan exitosamente los proyectos de innovación podrán acceder a la fase de comercialización sin necesidad de llevar a cabo un proceso de evaluación de mérito innovador, sino que se evalúa principalmente la oportunidad de mercado detectada. Los criterios de éxito incluirán, por una parte, la idea validada técnicamente por los evaluadores de la ANII, y por la otra, el análisis de la oportunidad de mercado para la innovación. Se financiarán doscientos treinta y nueve (239) proyectos en las tres modalidades. 2.12 Subcomponente 2.2. Proyectos o iniciativas de articulación para la innovación. Este subcomponente busca aumentar el esfuerzo innovador de las empresas mediante una mejor articulación de estas con la oferta de conocimiento tecnológico. Para ello se apoyarán cuatro modalidades de proyectos asociativos: (i) Alianzas: estos proyectos deberán involucrar al menos a una empresa privada y un centro de investigación y desarrollo (I+D) e incluirán actividades para solucionar problemas tecnológicos de las empresas y/o desarrollar procesos o productos innovadores; (ii) Redes Tecnológicas Sectoriales: estos proyectos deberán involucrar a empresas e instituciones pertenecientes a una cadena de valor prioritaria. Los proyectos podrán incluir actividades de detección de cuellos de botella tecnológicos, búsqueda de soluciones a través de I+D, transferencia de nuevas tecnologías, formación de recursos humanos y difusión de buenas prácticas, entre otros. Serán elegibles aquellas redes con al menos tres entidades, incluyendo empresas, cámaras empresariales y/o centros de I+D, que cuenten con un convenio de vinculación y hayan designado un gerente y a un representante legal; (iii) Centros Tecnológicos Sectoriales: se financiarán proyectos de creación o fortalecimiento de centros tecnológicos para mejorar las capacidades de innovación y competitividad de sectores y cadenas productivas priorizadas en el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI). Serán elegibles aquellas asociaciones de empresas e instituciones que representen una fracción significativa del valor agregado o las exportaciones sectoriales y que además estén constituidas legalmente y cuenten con un directorio ejecutivo y un gerente con experiencia pertinente; y (iv) Proyectos de Innovación Abierta: a través de estos proyectos se busca el logro de soluciones a problemas y/o demandas planteadas por los sectores público y/o privado en la forma de desafíos. 2.13 Los proyectos, en sus cuatro modalidades, serán seleccionados a través de un mecanismo de ventanilla abierta que tendrá en cuenta criterios de pertinencia, de evaluación económica y financiera (impactos en competitividad, sostenibilidad por venta de servicios y gestión de I+D, capacidad financiera) y de calidad técnica (mérito tecnológico de la asociación, viabilidad técnica, gobernanza y capacidad de gestión, etc.). Los proyectos seleccionados serán apoyados a través de un ANR que cubrirá hasta el 80% del costo de estos con un máximo de US$ 4.000.000. Los plazos máximos de ejecución serán de hasta cuatro años. Se estima financiar treinta y un (31) proyectos. 2.14 Aspectos generales de la evaluación, selección y seguimiento de proyectos. Los proyectos que serán financiados bajo este componente serán evaluados por comités de evaluación y seguimiento de proyectos, conformados por evaluadores externos designados por el Directorio de la ANII y homologados por el CONICYT. Estos miembros serán seleccionados en base a su idoneidad técnica y profesional, tendiendo a cubrir un amplio espectro de actividades y problemáticas productivas. Todos los proyectos seleccionados por el comité deberán ser aprobados por el Directorio de la ANII. En el caso de proyectos cuyos periodos de ejecución superen el periodo de desembolso del préstamo (subcomponente 2.2), se asegurará que tales proyectos sean diseñados de manera tal que los resultados necesarios para los desembolsos se alcancen dentro del periodo de desembolsos del préstamo. Una vez vencido dicho periodo, el resto de los aportes de la ANII a tales proyectos serán efectuados con recursos propios. El ROP describirá los detalles operativos aplicables a este componente. Componente 3. Fortalecimiento de capacidades institucionales 2.15 El resultado de este componente es fortalecer las capacidades institucionales de la ANII, especialmente en los ámbitos de la evaluación de instrumentos de promoción y en la promoción de la innovación en las empresas. Asimismo, se espera que este componente contribuya a mejorar las capacidades para la gestión por resultados del Programa. Se financiarán los costos de las siguientes actividades: (i) acciones de un equipo profesional dedicado a la promoción de los instrumentos de innovación entre las empresas; (ii) diseño e implementación de una metodología para evaluar el impacto de instrumentos de apoyo a la innovación, (iii) auditorías técnicas de verificación de hitos de resultados para desembolsos, atendiendo los requisitos establecidos en el plan de implementación y gestión; y (iv) auditorías financieras. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo por categorías de inversión se resume en el cuadro siguiente: Costo y Financiamiento en millones de US$
Componentes
Banco
%
Componente 1. Apoyo a la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos
11,0
36,70
Componente 2.
Apoyo a la innovación empresarial
18,5
61,70
Componente 3.
Fortalecimiento de las capacidades institucionales
0,5
1,6
Total
30,0
100,0
IV. Ejecución 4.01 La ejecución de todas las actividades del Programa estará a cargo del equipo profesional de la ANII. El área de operaciones estará a cargo de: (i) la apertura de concursos y ventanillas; (ii) el asesoramiento a los beneficiarios; (iii) la coordinación de los procesos de evaluación de propuestas presentadas por los beneficiarios; (iv) la formalización de los contratos de traspaso de recursos a los beneficiarios; y (v) el seguimiento de los proyectos financiados. Todos los proyectos deberán ser evaluados por comités de expertos externos a la ANII y la aprobación de los mismos estará a cargo del Directorio de la ANII. Las actividades incluidas en los proyectos serán llevadas a cabo por los beneficiarios. La gestión fiduciaria del Programa, que incluye los pagos a los beneficiarios, estará a cargo del área de administración y finanzas de la ANII. 4.02 Coordinación institucional. Para una efectiva ejecución de las actividades del Programa, la ANII, a través de su equipo profesional y sus instrumentos promoverá la coordinación entre los diferentes actores del sistema nacional de innovación. En particular, en el Subcomponente 1.2 del Componente 1, la ANII se coordinará con otras instituciones públicas y privadas para definir agendas temáticas sectoriales y financiar proyectos de investigación orientados a las mimas. Asimismo, en el Subcomponente 2.2 del Componente 2, la ANII promoverá la coordinación entre empresas y centros de investigación y desarrollo tecnológico. El papel de la AMI en cada uno de los subcomponentes e instrumentos del Programa se describirá con detalle en el ROP. 4.03 Verificación externa de resultados. Será realizada por una firma o consultores especializados que harán la evaluación independiente del cumplimiento de los resultados. Tendrá como responsabilidad dar al Banco un reporte de verificación de resultados en anticipación a cada solicitud de desembolso. La verificación del logro de los resultados se concentrará en dos objetivos: (i) emitir opinión acerca de la exactitud, confiabilidad, validez y consistencia de la información correspondiente a los resultados; y (ii) determinar el valor de los indicadores de resultados establecidos en cada tramo de desembolsos. La firma o los consultores deberán poseer experiencia en la evaluación y monitoreo de proyectos, en el manejo de indicadores de resultados y en la evaluación de la confiabilidad de sus fuentes de información y métodos utilizados para producirlos. LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-10991 ANEXO II MATRIZ DE INDICADORES PARA DESEMBOLSO
Indicadores1
Año 1
Año 2
Año 3
Monto total (USD)
Meta
Monto (USD)
Meta
Monto (USD)
Meta
Monto (USD)
Solicitudes de patentes presentadas por instituciones de investigación apoyadas por la ANII
4
1.000.000
4
1.000.000
2
500.000
2.500.000
Inversión apalancada de instituciones socias de la ANII para fondos sectoriales
3.750.000
4.000.000
2.000.000
2.000.000
3.500.000
1.000.000
7.000.000
Inversión apalancada de empresas participantes en el programa
1.454.741
6.000.000
1.454.741
6.000.000
1.454.741
1.500.000
13.500.000
Iniciativas de articulación diseñadas y aprobadas por la ANII
10
2.000.000
10
2.000.000
4
500.000
4.500.000
Nuevas empresas apoyadas por la ANII
46
1.000.000
46
1.000.000
46
500.000
2.500.000
Total
14.000.000
12.000.000
4.000.000
30.000.000
(4) ---------- (4) La descripción de los indicadores se encuentra detallada en el plan de monitoreo y evaluación del Programa. ---------- CONVENIO DE EJECUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PRÉSTAMO BID N° 4847/OC-UR.- Entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).- En la ciudad de Montevideo. XX de XXX de 2019, POR UNA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha XX de XXX de 2019, constituyendo domicilio en la calle Colonia N° 1089, 3er. Piso, (en adelante "el MEF"); y POR OTRA PARTE: la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, representada por el Ing. Fernando Brum, en su carácter de Presidente del Directorio, constituyendo domicilio a estos efectos en Av. Italia N° 6201, Edificio "Los Nogales", de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, (en adelante "el Ejecutor" o "la ANII"), quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio de Ejecución y Transferencia de Recursos: CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES 1.1) Con fecha XX de XXX de 2019, se suscribió el Contrato de Préstamo BID N° 4847/OC-UR (en adelante "Contrato de Préstamo") entre la República Oriental del Uruguay (en adelante "ROU"), y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "BID"), por el cual el BID otorgó financiamiento para la ejecución del "Programa de Innovación Empresarial y Emprendimiento II" (UR-L1158), (en adelante "El Programa"). 1.2) El objetivo general del Programa es aumentar la inversión pública y privada en actividades de investigación e innovación. Los objetivos específicos del Programa son: (i) aumentar la oferta de conocimiento aplicado orientado a desafíos productivos y sociales; (ii) incrementar la disponibilidad de financiamiento para la innovación empresarial; y (iii) fortalecer las capacidades institucionales de la ANII. 1.3) Dicho Programa consta de tres componentes: I. Apoyo a la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos II. Apoyo a la innovación empresarial III. Fortalecimiento de capacidades institucionales En el Anexo I del referido Contrato, se describen las actividades de cada componente, así como el costo de los mismos. Constituyen parte del presente Convenio, que se entienden por reproducidos y aceptados por las partes, el Contrato de Préstamo al que se hace referencia en el punto 1.1) del presente y sus Anexos. CLÁUSULA SEGUNDA Las partes acuerdan que el presente convenio ("el Convenio") habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del MEF y de la ANII vinculadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID. CLÁUSULA TERCERA La ANII asume la calidad de Organismo Ejecutor del Programa estipulada en el Contrato de Préstamo, y consiguientemente todas las responsabilidades y obligaciones que dicho contrato le asigna. CLÁUSULA CUARTA En la forma y condiciones previstas en las disposiciones siguientes, el MEF transferirá a la ANII, a la cuenta que éste le indique, la suma de US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares estadounidenses) para que la ANII pueda cumplir con el objeto del Contrato, suma que corresponde al financiamiento otorgado por el BID, y en todo de acuerdo al cronograma de pagos previsto en el Contrato de Préstamo y las modificaciones que pudieran acordarse posteriormente entre el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el BID. Se ha establecido como condición previa a la liberación del primer desembolso del préstamo, la firma del presente convenio. CLÁUSULA QUINTA Para que el MEF efectúe cualquier transferencia de fondos será necesario que la ANII haya presentado previamente el Compromiso de Gestión requerido por el artículo 472 de la Ley N° 18.362, el cual deberá ser suscripto entre el Ministerio de Educación y Cultura, la ANII y el MEF. Las transferencias de fondos se realizarán de acuerdo a los objetivos previstos en el mencionado documento. CLÁUSULA SEXTA La ANII se obliga a suministrar al MEF toda la información necesaria para atender las obligaciones contraídas con el BID en el Contrato de Préstamo, así como también las que derivan del presente Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA El MEF recibirá de la ANII las solicitudes de desembolsos y verificará su procedencia, dándoles curso ante el BID en la forma más expeditiva posible si no median razones para su oposición. En caso contrario se procurará acordar sin demora las medidas procedentes. Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay (BCU). El MEF solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial, cuya denominación y número comunicará a la ANII. El MEF transferirá los recursos desembolsados por el BID referidos al cumplimiento del Programa, en una cuenta corriente que la ANII abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), cuya denominación y número comunicará al MEF. Las transferencias de fondos de la cuenta del Gobierno Central a la cuenta de la ANII se cumplirán a solicitud de la segunda. Previamente la ANII deberá presentar al MEF el flujo de desembolsos anuales previsto para toda la vida del Programa, el que deberá actualizarse al comienzo de cada ejercicio o toda vez que el MEF así lo requiera. CLÁUSULA OCTAVA Si en las revisiones periódicas realizadas por el BID se comprobare que la ejecución no se está efectuando de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y sus Anexos, el MEF adoptará las medidas necesarias para corregir las deficiencias comprobadas en el marco del presente Convenio y dicho Contrato de Préstamo y sus Anexos. CLÁUSULA NOVENA El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de la ANII derivadas del mismo, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID por las partes, en el Contrato de Préstamo. Para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente en el lugar y fecha indicados, en tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
   Ing. Fernando Brum
   Cr. Danilo Astori
   Presidente de la ANII
   Ministro de Economía y Finanzas
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