DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. LAVALLEJA




Promulgación: 12/07/1990
Publicación: 25/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 44

2

  Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
   líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento
  de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;

b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
   finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para este fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
  la comprobación del estado de conservación del bien y fiel cumplimiento
  de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
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