DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. LAVALLEJA




Promulgación: 12/07/1990
Publicación: 25/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 44
  Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación para declarar monumento histórico la Escuela Nº 8 de
Segundo Grado "Guillermo Cuadri" ubicada en la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja.

  Resultando: I) Que el inmueble mencionado fue construído por el
constructor Rafael Laporta quien con la Junta Económica Administrativa del
Departamento suscribe un contrato para la construcción de tres edificios:
uno para escuela, otro para sede de la Junta y otro la Comisión de
Instrucción Primaria. La Escuela fue inaugurada en el año 1891;

              II) Que en ella cursado sus estudios primarios
personalidades de relevancia en los ámbitos local y nacional como es el
caso del poeta minuano Guillermo Cuadri (Santos Garrido) en cuyo honor
este centro escolar lleva su nombre.

  Considerando: que este edificio constituye un ejemplo de relieve dentro
del patrimonio minuano, no solamente por la función para la comunidad que
en él se desarrolla, sino por tratarse de una obra incorporada a la imagen
urbana, reconocida y valorada por sus habitantes.

  Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la ley
14.040 de 20 de octubre de 1971 y su decreto reglamentario 536/972 de 1º
de agosto de 1972.

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico la Escuela Nº 8 de Segundo Grado de la
ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, ubicada en la esquina de las
calles José Batlle y Ordóñez y Juan Farina, padrón 3694, manzana 101 de la
Primera Sección Judicial de Lavalleja.

2

  Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
   líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento
  de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;

b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
   finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para este fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
  la comprobación del estado de conservación del bien y fiel cumplimiento
  de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.

3

  Comuníquese al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de
Lavalleja a la Dirección Nacional de Catastro, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas a la Secretaria General de la Asamblea General del Poder
Ejecutivo, a la Intendencia Municipal de Lavalleja a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Cumplido,
archívese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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