Visto: la solicitud presentada por el señor Nelson Antonio Ifrán
Cuimbra, para operar en el sistema de televisión para abonados en la
localidad de Peralta departamento de Tacuarembó.
Resultando: I) Que para dicha localidad no se presentaron interesados en
los llamados públicos efectuados;
II) Que posteriormente se recibió la solicitud del señor Nelson A. Ifrán.
Considerando: I) Que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6º del decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar
la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad de llamado a interesados;
II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, en dicha localidad no se recepciona satisfactoriamente
la televisión nacional;
III) Que la solicitud del señor Nelson A. Ifrán es la única presentada
para prestar el servicio de televisión para abonados en dicha localidad.
Atento: a lo dispuesto por los decretos leyes 14.442 de 21 de octubre
de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de
1984, ley 16.211 de 10 de octubre de 1991; decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo
de 1993 y lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase al señor Nelson Ifran Cuimbra, a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la localidad de Peralta, departamento de
Tacuarembó.
Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema de cable.