INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PERALTA. TACUAREMBO




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 15/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud presentada por el señor Nelson Antonio Ifrán
Cuimbra, para operar en el sistema de televisión para abonados en la
localidad de Peralta departamento de Tacuarembó.

Resultando: I) Que para dicha localidad no se presentaron interesados en
los llamados públicos efectuados;

II) Que posteriormente se recibió la solicitud del señor Nelson A. Ifrán.

Considerando: I) Que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6º del decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar
la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad de llamado a interesados;

II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, en dicha localidad no se recepciona satisfactoriamente
la televisión nacional;

III) Que la solicitud del señor Nelson A. Ifrán es la única presentada
para prestar el servicio de televisión para abonados en dicha localidad.

Atento: a lo dispuesto por los decretos leyes 14.442 de 21 de octubre
de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y  15.671 de 8 de noviembre de
1984, ley 16.211 de 10 de octubre de 1991; decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo
de 1993 y lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Nelson Ifran Cuimbra, a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la localidad de Peralta, departamento de
Tacuarembó.

 Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema de cable.

2

   Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado
por el señor Nelson Ifrán Cuimbra o las que impusiere la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las
condiciones legales y reglamentarias.

3

   El permisario deberá, además, acreditar dentro del término perentorio
de sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que:

A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;

B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado
en su "carpeta técnica";

C) ha constituido las garantías pertinentes;

D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o transmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";

E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y
de la Dirección General Impositiva y

F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico -
profesional.

4

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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