Otórgase a la firma Fábrica Uruguaya de Neumáticos S. A. la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo
de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 45.815
que deben integrarse con anterioridad al 30 de junio de 1987. En virtud
del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa Fábrica Uruguaya de
Neumáticos S. A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.