DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 14/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 421
    Visto: la solicitud de la firma Fábrica Uruguaya de Neumáticos S. A.,
dedicada a la fabricación de neumáticos, artículos de goma, calzado,
etc., tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización en
la fabricación de cubiertas para ciclomotores y bicicletas;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Uruguaya de Neumáticos S. A. y propone
medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Fábrica Uruguaya
de Neumáticos S. A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia
productiva.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Uruguaya de Neumáticos S. A., dedicada a la
fabricación de neumáticos, artículos de goma, calzado, etc. para la
modernización en la fabricación de cubiertas para ciclomotores y
bicicletas.
Referencias al numeral

2

    Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S. A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

Una (1) armadora de cubiertas de ciclomotor, modelo MC 1 con juego de
tambores universales para la unidad y accesorios.

3

     Otórgase  a la firma Fábrica  Uruguaya  de  Neumáticos  S.  A.  la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo
de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 45.815
que deben integrarse con anterioridad al 30 de junio de 1987. En virtud
del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa Fábrica Uruguaya  de
Neumáticos S. A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

4

     A los efectos  del  control  y  seguimiento,  la  empresa  Fábrica
Uruguaya de  Neumáticos S.  A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y  Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta
en marcha  del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y  los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que
le sea requerida.

5

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte,  la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178  de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

    Comuníquese,  etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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