AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COOPERATIVA OBRERA DE TRANSPORTE ARACHANA COTA




Promulgación: 24/05/1995
Publicación: 05/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

2

El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 5º del Decreto
116/993). 

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