AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COOPERATIVA OBRERA DE TRANSPORTE ARACHANA COTA




Promulgación: 24/05/1995
Publicación: 05/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: Estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Cooperativa Obrera de Transporte Arachana (COTA), para la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros,
de la línea nacional de corta distancia entre Melo (Cerro Largo) - Santa
Clara (Treinta y Tres) y viceversa, por Ruta 7 con un recorrido de 110
Kms;

 Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, según lo previsto en el Reglamento vigente;
II) Que tras la publicación de los edictos de estilo no se presentó
ninguna oposición a la presente gestión;

 Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos, establecidos en el Reglamento para
la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por Carretera,
encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la concesión de
la citada línea;

 Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
                   El Presidente de la República
                           RESUELVE:

1

Otórgase a la Cooperativa Obrera de Transporte Arachana (COTA), la
concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo
de pasajeros, de la línea nacional de corta distancia Melo (Cerro Largo) -
Santa Clara (Treinta y Tres) y viceversa, por Ruta 7, con un recorrido de
110 Kms. por un plazo de 5 años a contar de la fecha de notificación de
la presente Resolución. 

2

El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 5º del Decreto
116/993). 

3

Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
efectos. 


SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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