Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes realacionados con la regularización de la explotación de la línea Montevideo - Minas que actualmente detenta la empresa Corporación Omnibus S.A.
Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la documentación en condiciones reglamentarias de obtener la concesión de la citada línea de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares por Carretera, aprobado por el Decreto
N° 228/91 de 25 de abril de 1991;
II) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo no se formularon oposiciones de ninguna especie, por parte de la concurrencia empresarial.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los requisitos técnicos administrativos establecidos en el aludido
Reglamento.
Atento: A lo dispuesto en el Decreto N° 228/91 de 25 de abril de 1991
y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Convalídase los servicios realizados por la empresa Corporación
Omnibus S.A. de la línea Montevideo - Minas hasta la fecha de
notificación de la presente Resolución.