AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. CORPORACION OMNIBUS S.A.




Promulgación: 11/08/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: Estos antecedentes realacionados con la regularización de la explotación de la línea Montevideo - Minas que actualmente detenta la empresa Corporación Omnibus S.A.

   Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la documentación en condiciones reglamentarias de obtener la concesión de la citada línea de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares por Carretera, aprobado por el Decreto 
N° 228/91 de 25 de abril de 1991;

   II) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo no se formularon oposiciones de ninguna especie, por parte de la concurrencia empresarial.

   Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los requisitos técnicos administrativos establecidos en el aludido 
Reglamento.

   Atento: A lo dispuesto en el Decreto N° 228/91 de 25 de abril de 1991 
y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Convalídase los servicios realizados por la empresa Corporación 
Omnibus S.A. de la línea Montevideo - Minas hasta la fecha de 
notificación de la presente Resolución.

2

   Otórgase a la empresa Corporación Omnibus S.A. la concesión de la explotación del Servicio regular de Transporte Colectivo de Pasajeros de la línea nacional de media distancia entre la ciudad de Montevideo y 
Minas (Departamento de Lavalleja) y viceversa con un recorrido de 122 Kmts. por Ruta 8, por un plazo de 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente resolución.

3

   El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección 
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nro. 123/86 de 22/2/986 Art. 5°.).

4

   Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la presente resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

5

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. -

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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