Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes realacionados con la regularización de la explotación de la línea Montevideo - Minas que actualmente detenta la empresa Corporación Omnibus S.A.
Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la documentación en condiciones reglamentarias de obtener la concesión de la citada línea de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares por Carretera, aprobado por el Decreto
N° 228/91 de 25 de abril de 1991;
II) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo no se formularon oposiciones de ninguna especie, por parte de la concurrencia empresarial.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los requisitos técnicos administrativos establecidos en el aludido
Reglamento.
Atento: A lo dispuesto en el Decreto N° 228/91 de 25 de abril de 1991
y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Convalídase los servicios realizados por la empresa Corporación
Omnibus S.A. de la línea Montevideo - Minas hasta la fecha de
notificación de la presente Resolución.
Otórgase a la empresa Corporación Omnibus S.A. la concesión de la explotación del Servicio regular de Transporte Colectivo de Pasajeros de la línea nacional de media distancia entre la ciudad de Montevideo y
Minas (Departamento de Lavalleja) y viceversa con un recorrido de 122 Kmts. por Ruta 8, por un plazo de 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nro. 123/86 de 22/2/986 Art. 5°.).