DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAMINANTE S.R.L.




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 26/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1508
VISTO: la solicitud de la empresa CAMINANTE S.R.L. de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación
y reforma del antiguo Hotel Bermúdez en Nueva Palmira.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CAMINANTE S.R.L. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, el Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CAMINANTE S.R.L. tendiente a la remodelación y reforma del antiguo Hotel
Bermúdez en Nueva Palmira, Colonia, por un monto de UI 6:703.689.

2

 Autorízase a la empresa CAMINANTE S.R.L. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de UI
4:156.998.

3

 Autorízase a la empresa CAMINANTE S.R.L. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 1:107.919.

4

 Exonérase a la empresa CAMINANTE S.R.L., del pago de los Impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 1:498.495, equivalente a
23,57% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años
a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
    ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
    la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
    la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
    deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativas.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e 
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de 
Inversión que se declara promovido en la presente resolución y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de UI 6:401.342 se podrán computar como activos exentos al efectos de la liquidación del Impuesto 
al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de UI 1:107.919 por el término de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° lit. d. del Dec. 175/003. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.441/010 de 29/09/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 551/009 de 15/06/2009 numeral 5.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 01/01/08 y el 31/12/09. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.441/010 de 29/09/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 551/009 de 15/06/2009 numeral 6.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CAMINANTE S.R.L.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ALVARO GARCIA
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