Fecha de Publicación: 26/06/2009
Página: 717-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
que se declara promovido en la presente resolución y el predio asiento de
la misma, por un monto máximo de UI 4:918.840 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de UI 1:107.919 por el término de 5
años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º lit. d. del Dec. 175/003.
En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.
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