APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 4843/OC-UR ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CIBERSEGURIDAD EN URUGUAY
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4843/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay".
RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de hasta U$S 8:000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4843/OC-UR fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 21 de agosto de 2019 (Resolución DE-74/19).
III) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), será el organismo ejecutor del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, y autorizar a que el mismo sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4843/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 8:000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay", (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.
El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelvan a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Archívese.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA