CONTRATO DE PRESTAMO No. 4843/OC-UR ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
FORTALECIMIENTO DE LA CIBERSEGURIDAD EN URUGUAY
Aprobado/a por: Resolución Nº 548/019 de 30/09/2019 numeral 1.
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-109
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el _____ de ___________ de _____.
CAPÍTULO I
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) "AGESIC" significa la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento;
(b) "CERT.uy" significa el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes
de Seguridad Informática "Computer Emergency Response Team",
centro responsable de la respuesta a incidentes cibernéticos
creado por el Artículo 73 de la Ley 18.362, de 6 de octubre de
2008, siendo su funcionamiento y organización regulados por el
Decreto No. 451/009, de 28 de septiembre de 2009;
(c) "PEP" significa el Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto; y
(d) "POA" significa el Plan Operativo Anual.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ocho millones de Dólares (US$ 8.000.000), en adelante, el "Préstamo".
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20_.(1)1 La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20____, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20____.(3)]
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero/agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente:
(i) Que el Prestatario, por si o por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado al Banco evidencia de (a) la designación, como Coordinador General del Programa, del Director de la Dirección de Seguridad de la Información de AGESIC; y (b) el nombramiento del Coordinador Operativo del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 21 de agosto de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de dos millones de Dólares (US$ 2.000.000).
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de AGESIC, será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(65) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) PEP, que deberá comprender la planificación completa del Proyecto
de conformidad con la estructura de los productos esperados según
la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos
o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el
Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula
2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser
actualizado cada año o cuando fuere necesario, en especial,
cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o
pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios
en las metas de producto de los períodos intermedios. Las
revisiones anuales del PEP deberán ser remitidas al Banco.
(b) POA, que será elaborado a partir del PEP, y contendrá la
planificación operativa detallada de cada período anual. El POA
debe ser presentado al Banco a más tardar cada 30 de noviembre
para la ejecución durante el siguiente año-calendario. Deben
incluirse en cada POA: (i) el presupuesto estimado; (ii) los
resultados y productos esperados para los indicadores de la
Matriz de Resultados; (iii) las adquisiciones y contrataciones
previstas; (iv) el cronograma de ejecución; (v) el pronóstico de
desembolsos de los recursos del Banco; y (vi) la actualización
del Plan de Adquisiciones.
(c) Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y
productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de
Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. En
particular, deberán incluir: (i) valores de los indicadores de
resultados que hayan sido medidos; (ii) valores de los
indicadores de productos; (iii) costo de los productos; (iv)
análisis de los riesgos y reporte de las acciones de mitigación
realizadas; y (v) ejecución financiera global del Proyecto. Los
informes semestrales serán presentados al Banco dentro de los dos
meses siguientes a la culminación del respectivo semestre. El
informe semestral por presentar de concluido el primer semestre
de cada año contendrá la generación de productos, sus respectivos
costos, así como la ejecución financiera general correspondientes
al primer semestre, mientras que el informe semestral a ser
presentado luego de concluido el segundo semestre de cada año
incluirá los productos y costos del semestre correspondiente y el
acumulado del año calendario.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República, o en su defecto, por una firma auditora independiente aceptable para el Banco.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:
(a) Una evaluación intermedia a los veinticuatro (24) meses contados
a partir de la entrada en vigencia de este Contrato o cuando el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya
comprometido el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del
Préstamo, lo que suceda primero; y
(b) Una evaluación final, cuando haya concluido el Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones, o cuando el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, haya comprometido el noventa
por ciento (90%) de los recursos del Préstamo, lo que suceda
primero. La evaluación final incluirá un análisis económico ex
post, que seguirá la metodología propuesta en la evaluación
económica ex ante.
(c) Estas evaluaciones, así como la recopilación de datos y los
estudios para la evaluación de impacto, se realizarán según lo
establecido en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto,
con base en términos de referencia previamente acordados con el
Banco y de manera externa e independiente. La evaluación final
incluirá un análisis costo-beneficio ex-post con el objetivo de
determinar el retorno económico efectivo del Proyecto, de acuerdo
a lo previsto en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, 3° Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 1712-2688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
AGESIC
Santiago de Liniers 1324
Torre Ejecutiva Sur, 4° Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 29012929
Correo electrónico: bidagesicseguridad@agesic.gub.uy
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Montevideo, Uruguay, el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO |
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__________________ |
_________________ |
[Nombre y título del representante autorizado] |
[Nombre y título del representante autorizado] |
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-10971
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Programa es contribuir a fortalecer la capacidad
de Uruguay para proteger su espacio digital mejorando la
prevención, detección y respuesta a los ataques cibernéticos.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior,
el Programa comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Mejoramiento de las capacidades operativas y
herramientas del CERT.uy
2.02 Se llevarán a cabo las siguientes actividades: (i) actualización
de las herramientas tecnológicas de análisis y gestión de
eventos de ciberseguridad Security Information Event Management
(SIEM); (ii) expansión del sistema de detección de intrusiones
Next Generation Intrusion Prevention System (NGIPS)
incrementando tanto el número de instituciones monitoreadas como
las funcionalidades de la herramienta; (iii) incorporación de
una plataforma de Big Data que permita el intercambio de
información con el sector privado y el análisis inteligente de
amenazas; (iv) herramientas de laboratorio del CERT.uy (forense,
pruebas de concepto, desarrollo de sensores y gestión de
incidentes, entre otros); (v) servicios especializados
relacionados con la instalación y operación del SIEM, los cuales
incluirán la parametrización y configuración del SIEM así como
los servicios de despliegue y operación de todos los nodos; y
(vi) incorporación de actividades de investigación de
tecnologías emergentes e innovadoras tales como inteligencia
artificial, criptografía y threat intelligence con el fin de
identificar amenazas y optimizar las respuestas, e incorporación
de Recursos Humanos con las cualificaciones necesarias para
operar las nuevas herramientas introducidas, especialmente
gerentes de proyectos especializados en ciberseguridad y
técnicos especialistas de nivel 1, 2 y 3.
Componente 2. Potenciación del uso de tecnología avanzada para
la formación de recursos humanos
2.03 Se llevarán a cabo las siguientes actividades: (i) puesta en
funcionamiento de una Plataforma de Simulación de ataques
cibernéticos con múltiples escenarios que podrán utilizar las
instituciones que realicen formación en ciberseguridad con el
fin de proporcionar capacitación avanzada y especializada
gracias al uso de escenarios sectoriales incluyendo la
capacitación al equipo de CERT.uy, a docentes del sector
académico y a desarrolladores de software para el uso de la
Plataforma; y (ii) puesta en funcionamiento de una plataforma de
e- Learning para la formación de profesionales en ciberseguridad
que permita el acceso a formación práctica especializada y la
difusión de conocimiento acerca de las políticas, metodologías y
estándares de ciberseguridad promovidos por AGESIC.
Componente 3. Fortalecimiento del ecosistema de conocimiento de
ciberseguridad a nivel nacional
2.04 Se llevarán a cabo las siguientes actividades: (i) apoyar el
desarrollo de curricula de formación en ciberseguridad tanto a
nivel técnico como de grado y posgrado, que pueda ser utilizada
por diferentes centros académicos del país, para la cual se
contratará el apoyo de un centro académico internacional de
prestigio en el ámbito de la ciberseguridad, y la formación de
docentes en ciberseguridad para la impartición de la curricula;
(ii) creación de una red nacional de expertos con activas
vinculaciones internacionales y en la que se promoverá
activamente la incorporación de la mujer al ámbito profesional
de la ciberseguridad; (iii) actividades de difusión nacional e
internacional incluyendo intercambios y eventos de promoción y
comunicación; y (iv) diseño de una estrategia de gestión del
cambio.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos
del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
|
BANCO |
Aporte Local |
TOTAL |
% |
Componente 1. Mejoramiento de las capacidades operativas y herramientas del CERT.uy |
4.438.525 |
976.475 |
5.415.000 |
54 |
Componente 2. Potenciación del uso de tecnología avanzada para la formación de recursos humanos |
1.557.377 |
342.623 |
1.900.000 |
19 |
Componente 3. Fortalecimiento del ecosistema de conocimiento de ciberseguridad a nivel nacional |
1.516.393 |
333.607 |
1.850.000 |
19 |
Administración u otros gastos contingentes |
487.705 |
347.295 |
835.000 |
8 |
TOTAL |
8.000.000 |
2.000.000 |
10.000.000 |
100 |
IV. Ejecución
4.01 El Programa estará a cargo de la Dirección de Seguridad de la
Información de AGESIC. Su Director/a actuará como Coordinador
General del Programa y será responsable de la conducción del
mismo así como de mantener reuniones estratégicas y de
planificación con el Banco. Para el ejercicio de su función el
Coordinador General del Programa contará con el siguiente apoyo:
(i) un Coordinador Operativo que se encargará de implementar el
POA, solicitar desembolsos, proponer las contrataciones y
adquisiciones, informar sobre el uso de los recursos, y remitir
al Banco los POA, Planes de Adquisiciones e informes de
progreso; (ii) un consultor senior de administración y finanzas;
y (iii) consultor senior de adquisiciones.
4.02 Con el fin de facilitar el diálogo y la coordinación con los
actores más relevantes relacionados con la ejecución del
Programa, AGESIC establecerá un Comité Asesor que estará
integrado por representantes de las seis universidades que
ofrecen formación sobre sistemas de información en Uruguay:
Universidad de la República, Universidad Tecnológica (UTEC),
Universidad ORT Uruguay, Universidad Católica, Universidad de la
Empresa, y Universidad de Montevideo. A este Comité Asesor se
irán incorporando instituciones del ámbito público y privado en
función de las necesidades que se identifiquen en el marco de
este Comité durante el proceso de implementación de las
actividades.
4.03 Para las relaciones de trabajo con las instituciones públicas
que se beneficiarán del Programa y bajo los convenios marco
firmados con todas, como parte de la agenda de trabajo de
gobierno digital, AGESIC y cada institución pública firmarán
acuerdos específicos, con el fin de incorporar al plan de
trabajo las acciones relacionadas con ciberseguridad. Para la
relación con los centros académicos que participarán en el
Programa, AGESIC establecerá un convenio de adhesión estándar
que establecerá los beneficios que recibirán las instituciones y
los compromisos que deben asumir para participar.
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