SE COMETE A LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL EL ASESORAMIENTO AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE SELECCION DE FUNCIONARIOS DEL BHU




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma
VISTO: el proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y del
sistema público de la vivienda, dispuesto en las leyes Nº 18.046 de
Rendición de Cuentas, artículo 124 y Nº 18.125 de 27 de abril de 2007;

RESULTANDO: I) que por acta de acuerdo del día 2 de diciembre de 2005 el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y el Banco Hipotecario del Uruguay,
acordaron encarar un proceso de reestructura de este último organismo a
efectos de tornarlo viable como instrumento determinado específicamente a
brindar financiación para acceso a la vivienda dentro del marco de nueva
institucionalidad que en esta materia se concretó mediante la Ley Nº
18.125 de fecha 27 de abril de 2007;

II) que por el artículo 124 de Ley Nº 18.046 de Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2005, de 24 de octubre de
2006, se autorizaron los rubros necesarios para contribuir a la
implementación de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, para
lo cual los organismos pertinentes realizarán los actos y convenios
necesarios y adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin
propuesto y al marco normativo;

III) que el 6 de noviembre del 2006, el Poder Ejecutivo envió al
Parlamento el mensaje y proyecto de ley sobre "Normas para la
implementación de la Política en materia de vivienda", por el cual se
proyecta las bases legales para la reestructura del Banco Hipotecario del
Uruguay y la creación de la Agencia Nacional de Vivienda y que dicho
proyecto recibió sanción parlamentaria el día 19 de abril del corriente
año, siendo promulgado por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de abril
próximo pasado;

CONSIDERANDO: I) que dicho proceso de reestructura y creación de una nueva
entidad, implicará la optimización de los recursos humanos, sobre la base
de equilibrar el presupuesto operativo del futuro Banco Hipotecario del
Uruguay, considerando un máximo de presupuesto de remuneraciones de 250
millones de pesos a diciembre de 2005, y la selección de los funcionarios
de uno y otro organismo;

II) que a los efectos de que este proceso de reasignación de funciones y
funcionarios se cumpla de conformidad a la normativa legal vigente,
resulta conveniente dar intervención a la Oficina Nacional del Servicio
Civil, la cual conforme el artículo 1.152 del TOFUP tiene por cometidos
sustantivos asesorar en la elaboración de leyes orgánicas y reglamentos
orgánico- funcionales; asistir al Sector Público en todo lo relativo a la
administración de personal, efectuando su regulación y realizando los
controles de su cumplimiento; asistir al Sector Público en el diseño
organizacional; y definir programas y capacitar los recursos humanos del
Sector Público, tendiendo a la mejora del desempeño, al incremento de la
productividad y a la atención personalizada del usuario;

III) que asimismo, para asegurar el cumplimiento de los objetivos
políticos de la reestructura, será conveniente que en los procesos de
selección o evaluación de funcionarios que se implementen, tengan
participación las instituciones comprometidas con el éxito de la misma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y 18.125 de 27 de abril de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:  

1

 Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el asesoramiento al
Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda para la
implementación del proceso de selección simultánea de los funcionarios del
Banco Hipotecario del Uruguay que vayan a revistar en la nueva estructura
orgánica del mismo, y de los que requiera la estructura orgánica de la
Agencia Nacional de Vivienda.

2

 Encomiéndese al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de
Vivienda, la coordinación de la implementación de los procesos de
selección de sus respectivos personales, a los efectos de que el proceso
se realice en forma simultánea y sea garantía de transparencia y
objetividad y al mismo tiempo redunde en eficiencia futura de ambos
organismos".

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA
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