Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el artículo 165 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 se autorizó a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear a prestar servicios de análisis espectrométricos y de elementos.
Resultando: la referida Dirección Nacional considera que
correspondería a fijar un costo total unitario de N$ 10.000 por tales
análisis, teniendo en cuenta el costo de amortizaciones y mantenimiento
de los equipos utilizados así como también los gastos generales por
análisis espectrométricos y de elementos.
Considerando: que de acuerdo al artículo 166 de la precitada norma legal el Poder Ejecutivo fijará los precios de los mencionados servicios, de acuerdo a su costo real de ejecución.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por los artículos 165 y 166 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase en N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil) el precio de cada análisis espectométrico y de elementos que la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear realice para los organismos públicos y particulares.