APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIA NUCLEAR. SERVICIO DE ANALISIS ESPECTOMETRICOS Y ELEMENTOS




Promulgación: 04/11/1988
Publicación: 02/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que el artículo 165 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 se autorizó a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear a prestar servicios de análisis espectrométricos y de elementos.

   Resultando: la referida Dirección Nacional considera que 
correspondería a fijar un costo total unitario de N$ 10.000 por tales 
análisis, teniendo en cuenta el costo de amortizaciones y mantenimiento
de los equipos utilizados así como también los gastos generales por 
análisis espectrométricos y de elementos.

   Considerando: que de acuerdo al artículo 166 de la precitada norma legal el Poder Ejecutivo fijará los precios de los mencionados servicios, de acuerdo a su costo real de ejecución.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de 
Industria y Energía y lo dispuesto por los artículos 165 y 166 de la ley 
15.903 de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Fíjase en N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil) el precio de cada análisis espectométrico y de elementos que la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear realice para los organismos públicos y particulares.

2

   Comuníquese, etc.-

TARIGO - JORGE PRESNO - LUIS MOSCA
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