DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CREDER S.A.




Promulgación: 27/08/1986
Publicación: 17/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 300
     Visto: la solicitud de la firma Creder S.A., dedicada al
procesamiento industrial de fibras naturales y sintéticas, tendiente a
obtener al  amparo del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de  marzo  de1974,  la  dclaración  de  Interés  Nacional  para  la
actividad que  se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando:  I) El  proyecto presentado se refiere a la modernización
de la  Planta Industrial con el objetivo de aumentar y diversificar la
producción;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado por Creder S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Creder S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye a la diversificación de la producción
e incorpora mejoras tecnológicas que permiten aumento de la producción.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

     Declárase de Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión  presentado  por  Creder  S.A.,  dedicada  al  procesamiento
industrial de  fibras naturales y sintéticas, para la modernización de
la Planta industrial.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Creder S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero  Unico a
 la Importación,  Tasa de  Movilización  de Bultos y  en general,  todo
tributo  cuya  aplicación  corresponda  en ocasión de  la importación  del
siguiente  equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional".

- Ocho (8) continuas con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) limpiadoras continuas, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) cardas, con accesorios y repuestos.
- Ampliación para mecheras.
- Dos (2) coneras automáticas, con accesorios y repuestos.
- Una (1) dobladora electrónica, con accesorios y repuestos.
- Una (1) retorcedora doble torsión, con accesorios y repuestos.

3

     Otórgase a la firma Creder S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 454.575, así discriminados:

U$S 210.425 antes del 30 de abril de 1987.
U$S 2204.900 desde el 1º de mayo de 1987 hasta el 30 de abril de 1988.
U$S 39.250 desde el 1ºde mayo de 1988 hasta el 30 de abril de 1989.

     La exoneración alcanzará por Ejercicio, hasta el monto que resultare
menor entre lo efectivamente invertido en el mismo y la capitalización de
reservas o dividendos en acciones, según resolución que el órgano social
competente adopte con carácter irrevocable, resolución que no podrá
adoptarse después del plazo de exigibilidad del impuesto devengado en cada
Ejercicio indicado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 471/987 de 11/11/1987 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 534/986 de 27/08/1986 numeral 3.

4

     El aumento  de  capital  de  la  empresa  Creder  S.A.  hasta  un
incremento equivalente  a U$S 909.150 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado  por el  artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/89.

5

     Exonérase a Creder S.A.  del impuesto al patrimonio exclusivamente
en relación a la actividad del proyecto y por el término de dos años a
partir del ejercicio 1/5/86 - 30/4/87.

6

     A los  efectos del  control y seguimiento, la empresa Creder S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante  los años  0 a  10 de  la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos  y en  valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

     A los  efectos de  la aplicación  de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente,  el Ministerio  de  Industria  y  Energía,
previo informe  de la  Unidad Asesora,  certificará a  los  organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

     Declárase que  deberá darse  estricto cumplimiento  a las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación,
ejecución y  funcionamiento del  presente proyecto.  Su incumplimiento
podrá cuando  a ello  hubiere mérito,  traer aparejado  de oficio  o a
petición  de  parte,  la  revocación  de  la  declaración  de  Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto-
ley 14.178  de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

9

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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