A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Cristalerías del
Uruguay deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los 0 a 9 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.