DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 24/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1101
   Visto: la solicitud de la firma S.A. Cristalerías del Uruguay, dedicada
a la fabricación y comercialización de diversos tipos de vidrios y
cristales, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución de un
horno de vidrio obsoleto por otro adecuado a los modernos requerimientos
tecnológicos;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Cristalerías del Uruguay y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma S.A. Cristalerías
del Uruguay es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye a una mejoría de la
productividad, mejora la calidad del producto y aumenta las exportaciones
contribuyendo a un mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                      RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por S.A. Cristalerías del Uruguay, dedicada a la fabricación y
comercialización de diversos tipos de vidrios y cristales, para la
instalación de un horno completo.

2

 Exonérase en forma total a la empresa S.A. Cristalerías del Uruguay de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuyo aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo nacional":

 - Cuarenta y seis (46) cubrejuntas.
 - Diez (10) barrajes sumergidos para cuba de fusión.
 - Cuatro (4) portaburbujeadores.
 - Dos (2) portaelectrodos con tapón de perforación.
 - Solera de fusión para cuba de fusión.
 - Instalación dosificadora.
 - Cuba de fusión.
 - Cuarenta y tres (43) tapones de perforación.
 - Una (1) cuba de trabajo.
 - Veinticinco (25) tapones de perforación.
 - Garganta de pozo.
 - Isolación de cuba de fusión.
 - Veintinueve (29) piezas de nariz para cuba de fusión.
 - Setenta y siete (77) pies derechos para cuba de fusión.
 - Arcos de enforme para cuba de fusión.
 - Muro pantalla para cuba de fusión.
 - Piñón trasero para cuba de fusión.
 - Conducto de quemador (conexión entre la cuba de fusión y los
regeneradores):
 - Infraestructura para cuba de fusión.
 - Tres (3) tubos para burbujeadores.- Bóveda de cámara para regeneradores
   (con cinta metálica).
 - Regeneradores.
 - Material de aislación para la cuba de fusión, los regeneradores y sus
 conexiones.
 - Canal de anticuerpo para alimentadores.
 - Superestructura anticuerpos para alimentadores.
 - Siete mil (7.000) piezas de material refractario para regeneradores.
 - Materiales refractarios.
 - Material aislante.
 - Repuestos del horno.
 - Materiales refractarios para cuba de trabajo.
 - Siete (7) electrodos.
 - Burbujeadores.
 - Bóveda para cuba de fusión.
 - Sistema de calentamiento.
 - Conjunto de repuestos para medición y control de temperatura.
 - Una (1) máquina IS de 8 sección tipo "E" simple cavidad, con todos sus
  accesorios y repuestos.
 - Dos (2) compresores de aire estacionario, con todos sus accesorios y
repuestos.
 - Una (1) enformadora, con accesorios y repuestos.
 - Veinticuatro (24) moldes, fondos, bombillos y obturadores.
 - Equipo de moldeo para máquina IS-CS, a saber: 32 moldes, 32 fondos, 30
  bombillos, 30 obturadores.
 - Seis (6) secciones ondulares para máquina IS proceso soplosoplo.
 - Una (1) cargadora con accesorios.
 - Una (1) envolvedora (agrupador automático).
 - Un (1) túnel de termocontracción.
 - Una (1) rampa de acumulación 2.000 x 800 mm.
 - Materiales refractarios.
 - Un (1) equipo variable y de entrega necesario para fabricar botella 615
   gr. Whisky 75, con todo sus accesorios.
Referencias al numeral

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de noviembre de 1987 - 31 de octubre de 1988.

4

 Otórgase a la firma S.A. Cristalerías del Uruguay la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:238.000 que deben
integrarse antes del 31 de octubre de 1988.
 En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.448 la empresa S.A.
Cristalerías del Uruguay no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

5

   El aumento de capital de la empresa S.A. Cristalerías del Uruguay haya
un incremento equivalente a U$S 1:238.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de octubre de 1988.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Cristalerías del
Uruguay deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los 0 a 9 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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