FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 08/05/2020
Publicación: 19/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Para tener derecho al régimen especial se requiere que el trabajador haya revistado al 31 de marzo de 2020, como mínimo en la planilla de control de trabajo los siguientes períodos:
   I) Tratándose de trabajadores con remuneración mensual fija o variable:
   1.- Haber revistado en la planilla de control de trabajo al menos seis (6) meses. En estos casos el monto del subsidio será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento). El porcentaje referido se aplicará al promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse causal.
   2.- Haber revistado en la planilla de control de trabajo entre tres (3) meses y cinco (5) meses. En estos casos el monto del subsidio será el equivalente al 25% (veinticinco por ciento). El porcentaje referido se aplicará al promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse causal.
   II) Tratándose de trabajadores remunerados por día o por hora haber revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo el equivalente a:
   1.- 150 (ciento cincuenta) jornales como mínimo. El monto del subsidio será equivalente a doce (12) jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse causal por ciento cincuenta.
   2.- Entre setenta y cinco (75) y ciento cuarenta y nueve (149) jornales. El monto del subsidio será equivalente a seis (6) jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse causal por setenta y cinco.
   En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores al 31 de marzo de 2020.
   A los efectos de la aplicación de lo previsto en los apartados I) y II) precedentes, las referencias que allí se efectúan a los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 6 y 8 (vigencia).
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