Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa TEMIFAX S.A., a fin de que
se otorgue el de Seguro por Desempleo preceptuado en el artículo 10 del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que por la baja de actividad producida en la Industria de
la Construcción, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, por lo que una extensión del
beneficio contribuirá a tal logro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma TEMIFAX SOCIEDAD
ANONIMA, que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.