AUTORIZACION A LA DIRECCION DEL "DIARIO OFICIAL", A UTILIZAR LOS EQUIPOS DE MICROFILMACION PARA SATISFACER LAS DEMANDAS POR PARTE DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO




Promulgación: 20/04/1977
Publicación: 10/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 664
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión de la Dirección del "Diario Oficial", solicitando
autorización, luego de finalizar la microfilmación de sus archivos a
utilizar los equipos del caso para satisfacer las demandas por parte de
otras Instituciones del Estado.

  Resultando: que por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de
26 de setiembre de 1975, se creó el Departamento de Microfilmación en el
"Diario Oficial", de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del decreto
919/974, de 19 de noviembre de 1974, y que fuera inaugurado el 9 de marzo
de 1976.

 Considerando: las múltiples ventajas que reportaría la utilización del
mencionado departamento por parte de las Instituciones estatales que lo
demandaran y a la vez se daría a los equipos de referencia, su real
capacidad operativa y se brindaría un servicio de suma utilidad.

 Atento: a los estudios de los costos de microfilmación realizados y a lo
informado por la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Autorízase a la Dirección del "Diario Oficial" que una vez cumplidas las
etapas correspondientes al microfilmado de sus archivos, a prestar los
servicios de microfilmación a aquellas reparticiones públicas que lo
soliciten y que de acuerdo a las características de su documentación, sean
compatibles con la capacidad operativa de los equipos con que se cuenta.

2

 Establécese que aquellos organismos del estado que soliciten los
servicios de referencia, deberán proporcionar la documentación a
microfilmar, de acuerdo a las exigencias que en cada caso se acordarán
debiendo asimismo entregar todos los materiales necesarios para llevar a
cabo tal tarea, lo que se realizará en el Departamento de Microfilmación
de dicha oficina. 

3

Fíjanse los costos de los servicios a prestar en las siguientes
cantidades:

 Precio por imagen (microfilmado y revelado):

 En película de 35 mm., N$ 0.10;
 En película de 16 mm., N$ 0.05.

 Precio de revelado:

 Con rollo de película de 35 mm., N$ 2.50;
 Con rollo de película de 16 mm., N$ 1.50.
Referencias al numeral

4

 El producido de dicho servicio será depositado en los Proventos del
"Diario Oficial", según lo dispuesto por el artículo 260º de la ley 14.252
de 22 de agosto de 1974.

5

 Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI
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