AUTORIZACION A LA DIRECCION DEL "DIARIO OFICIAL", A UTILIZAR LOS EQUIPOS DE MICROFILMACION PARA SATISFACER LAS DEMANDAS POR PARTE DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Visto: la gestión de la Dirección del "Diario Oficial", solicitando
autorización, luego de finalizar la microfilmación de sus archivos a
utilizar los equipos del caso para satisfacer las demandas por parte de
otras Instituciones del Estado.
Resultando: que por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de
26 de setiembre de 1975, se creó el Departamento de Microfilmación en el
"Diario Oficial", de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del decreto
919/974, de 19 de noviembre de 1974, y que fuera inaugurado el 9 de marzo
de 1976.
Considerando: las múltiples ventajas que reportaría la utilización del
mencionado departamento por parte de las Instituciones estatales que lo
demandaran y a la vez se daría a los equipos de referencia, su real
capacidad operativa y se brindaría un servicio de suma utilidad.
Atento: a los estudios de los costos de microfilmación realizados y a lo
informado por la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección del "Diario Oficial" que una vez cumplidas las
etapas correspondientes al microfilmado de sus archivos, a prestar los
servicios de microfilmación a aquellas reparticiones públicas que lo
soliciten y que de acuerdo a las características de su documentación, sean
compatibles con la capacidad operativa de los equipos con que se cuenta.
Establécese que aquellos organismos del estado que soliciten los
servicios de referencia, deberán proporcionar la documentación a
microfilmar, de acuerdo a las exigencias que en cada caso se acordarán
debiendo asimismo entregar todos los materiales necesarios para llevar a
cabo tal tarea, lo que se realizará en el Departamento de Microfilmación
de dicha oficina.
Fíjanse los costos de los servicios a prestar en las siguientes
cantidades:
Precio por imagen (microfilmado y revelado):
En película de 35 mm., N$ 0.10;
En película de 16 mm., N$ 0.05.
Precio de revelado:
Con rollo de película de 35 mm., N$ 2.50;
Con rollo de película de 16 mm., N$ 1.50.
El producido de dicho servicio será depositado en los Proventos del
"Diario Oficial", según lo dispuesto por el artículo 260º de la ley 14.252
de 22 de agosto de 1974.