INTERPRETACION DEL TERMINO "ORIENTACION", RELATIVA A LA AUTORIZACION AL PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. PARA LA EXPLOTACION DE ZONA FRANCA




Promulgación: 22/08/2016
Publicación: 12/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la gestiones realizadas por la empresa PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., tendientes a que se establezca un criterio que permita determinar el alcance del término "orientación", consignado en el RESULTANDO V) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de setiembre de 2009, de forma que su interpretación no condicione el desarrollo del proyecto y garantice el mantenimiento del foco principal del mismo.

   RESULTANDO: I) que se ha constatado que, frecuentemente debe analizarse la correspondencia que existe entre la actividad que pretenden desarrollar los Usuarios de la Zona Franca de referencia, con el significado del término "orientación".

   II) que tal como surge de lo informado por la Asesoría Contable y la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas, la empresa gestionante ha cumplido con las obligaciones referentes a la inversiones comprometidas al 31 de diciembre de 2014, lo que permite dar por finalizada la Etapa I, estando en tiempo para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Etapa II, habiendo abonado puntualmente el canon fijado.

   CONSIDERANDO: I) que otorgar al término "orientación" un significado no restrictivo, permitiría el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico en todo su potencial, con mayor generación de empleo, aumento de la oferta de servicios e inversión.

   II) que la interpretación del término controvertido, debe realizarse aplicando las normas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico.

   III) que no se efectuó una enumeración taxativa de las actividades que se podrían desarrollar en la Zona Franca Parque de las Ciencias S.A., ni por parte del inversor al momento de la presentación de su proyecto, ni por parte del Poder Ejecutivo al momento de autorizar la explotación.

   IV) que no obstante y tal como lo plantea el propio Explotador, no se pretende por vía de interpretación variar el foco principal del Proyecto, sino establecer los criterios dentro de los cuales se tendrá por cumplida la orientación o actividad sustancial de la Zona Franca.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios, a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de setiembre de 2009 y a lo informado por las Asesorías Jurídica, Contable y Técnica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Interprétase en sentido amplio, comprensivo de todo tipo de actividades, el término "orientación" al que hace referencia el numeral V) de los Resultandos de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de setiembre de 2009, que autorizó la explotación de la Zona Franca PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., en la medida que el Explotador acredite que su facturación está compuesta, como mínimo, en un setenta por ciento (70%), por Usuarios que realicen actividades comprendidas dentro de las mencionadas en el citado Resultando.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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