INTERPRETACION DEL TERMINO "ORIENTACION", RELATIVA A LA AUTORIZACION AL PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. PARA LA EXPLOTACION DE ZONA FRANCA




Promulgación: 22/08/2016
Publicación: 12/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestiones realizadas por la empresa PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., tendientes a que se establezca un criterio que permita determinar el alcance del término "orientación", consignado en el RESULTANDO V) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de setiembre de 2009, de forma que su interpretación no condicione el desarrollo del proyecto y garantice el mantenimiento del foco principal del mismo.

   RESULTANDO: I) que se ha constatado que, frecuentemente debe analizarse la correspondencia que existe entre la actividad que pretenden desarrollar los Usuarios de la Zona Franca de referencia, con el significado del término "orientación".

   II) que tal como surge de lo informado por la Asesoría Contable y la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas, la empresa gestionante ha cumplido con las obligaciones referentes a la inversiones comprometidas al 31 de diciembre de 2014, lo que permite dar por finalizada la Etapa I, estando en tiempo para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Etapa II, habiendo abonado puntualmente el canon fijado.

   CONSIDERANDO: I) que otorgar al término "orientación" un significado no restrictivo, permitiría el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico en todo su potencial, con mayor generación de empleo, aumento de la oferta de servicios e inversión.

   II) que la interpretación del término controvertido, debe realizarse aplicando las normas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico.

   III) que no se efectuó una enumeración taxativa de las actividades que se podrían desarrollar en la Zona Franca Parque de las Ciencias S.A., ni por parte del inversor al momento de la presentación de su proyecto, ni por parte del Poder Ejecutivo al momento de autorizar la explotación.

   IV) que no obstante y tal como lo plantea el propio Explotador, no se pretende por vía de interpretación variar el foco principal del Proyecto, sino establecer los criterios dentro de los cuales se tendrá por cumplida la orientación o actividad sustancial de la Zona Franca.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios, a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de setiembre de 2009 y a lo informado por las Asesorías Jurídica, Contable y Técnica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Interprétase en sentido amplio, comprensivo de todo tipo de actividades, el término "orientación" al que hace referencia el numeral V) de los Resultandos de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de setiembre de 2009, que autorizó la explotación de la Zona Franca PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., en la medida que el Explotador acredite que su facturación está compuesta, como mínimo, en un setenta por ciento (70%), por Usuarios que realicen actividades comprendidas dentro de las mencionadas en el citado Resultando.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

2

   Las actividades referidas en el numeral anterior, comprenden cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios que tenga relación directa o indirecta con las ciencias de la vida y la salud, así como con la alta tecnología y alto valor agregado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Los usuarios cuya actividad comprenda distintos rubros o implique relacionarse comercialmente con terceros que a su vez desarrollen distintos tipos de actividad, se los considerará comprendidos dentro de la orientación o el foco principal y por tanto serán computables para cumplir con el mínimo requerido al Explotador, en la medida que la propia facturación del Usuario corresponda como mínimo, en un setenta por ciento (70%) de las actividades mencionadas en el Resultando V) de la Resolución de 7 de setiembre de 2009. El Explotador deberá solicitar dicha información al Usuario y tenerla disponible en caso que le sea requerida por el Área Zonas Francas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Lo dispuesto en los numerales anteriores, no será aplicable a los Usuarios ya autorizados a la fecha, los cuales serán tenidos en cuenta para conformar el mínimo requerido al Explotador, excepto cuando con posterioridad a la presente Resolución, soliciten una modificación en su contrato, acompañado por un nuevo plan de negocios del que surja la modificación o ampliación de las actividades a realizar, en cuyo caso les será aplicable el criterio dispuesto en el numeral anterior.

5

   El Explotador deberá incluir el informe del grado de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en la Declaración Jurada anual que se presenta ante el Área Zonas Francas, a los efectos de la determinación del canon.

6

   Para el supuesto que no se alcance el porcentaje requerido y hasta tanto el Explotador no acredite su cumplimiento, el Área Zonas Francas, estará facultada para denegar la autorización de nuevos contratos de Usuario, cuya actividad proyectada no esté comprendida dentro de la orientación o foco principal del Proyecto o lo hará aplicando las limitaciones que entienda pertinentes en cuanto a la actividad a desarrollar.

7

   Notifíquese y oportunamente vuelva a la Dirección Nacional de Comercio.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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