Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Con fecha 10 de marzo de 1978, el señor Francisco Toth solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, la correspondiente renovación del permiso de pesca comercial otorgado por el Poder Ejecutivo el 31 de mayo de 1978, individualizado con el No. 1091 y cuyo vencimiento operará el 21 de agosto de 1978, para la embarcación denominada "Belsa";
II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda la renovación solicitada en las condiciones que indica de fs. 8 vta. a 9.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que en el caso en vista se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones,
El Ministro de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, en favor del señor Francisco Toth, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, la correspondiente renovación del permiso de pesca comercial otorgado por el Poder Ejecutivo el 31 de mayo de 1973, individualizado con el No. 1.091, y cuyo vencimiento operará el 21 de agosto de 1978, para la embarcación denominada "Belsa".
El permiso de que se trata tendrá una vigencia de cuatro (4) años tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir del 22 de agosto de 1978, estando la embarcación exonerada del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.
El Instituto Nacional de Pesca adoptará las medidas pertinentes a fin de que se dé cumplimiento con todos los requisitos que, en materia de pesca comercial, dispone la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.