AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRANCISCO TOTH




Promulgación: 21/04/1978
Publicación: 08/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Con fecha 10 de marzo de 1978, el señor Francisco Toth solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, la correspondiente renovación del permiso de pesca comercial otorgado por el Poder Ejecutivo el 31 de mayo de 1978, individualizado con el No. 1091 y cuyo vencimiento operará el 21 de agosto de 1978, para la embarcación denominada "Belsa";

   II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda la renovación solicitada en las condiciones que indica de fs. 8 vta. a 9.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que en el caso en vista se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones,

   El Ministro de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
                          
                                RESUELVE:

1

   Otórgase, en favor del señor Francisco Toth, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, la correspondiente renovación del permiso de pesca comercial otorgado por el Poder Ejecutivo el 31 de mayo de 1973, individualizado con el No. 1.091, y cuyo vencimiento operará el 21 de agosto de 1978, para la embarcación denominada "Belsa".

2

   El permiso de que se trata tendrá una vigencia de cuatro (4) años tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir del 22 de agosto de 1978, estando la embarcación exonerada del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.

3

   El buque queda autorizado a operar dentro del sector de las aguas que le habilite la Prefectura Nacional Naval.

4

   El Instituto Nacional de Pesca adoptará las medidas pertinentes a fin de que se dé cumplimiento con todos los requisitos que, en materia de pesca comercial, dispone la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

MEYER
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