Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta U$S 489.829 (dólares americanos cuatrocientos ochenta
y nueve mil ochocientos veintinueve), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 numeral 6.