DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CARRASCO LAWN TENNIS CLUB




Promulgación: 21/07/2008
Publicación: 29/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 211
VISTO: La solicitud de la firma CARRASCO LAWN TENNIS CLUB tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido el
transformar el Carrasco Lawn Tennis Club en un Complejo Deportivo, el cual
se encuentra ubicado en Carrasco, Montevideo.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por CARRASCO LAWN TENNIS
CLUB y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma CARRASCO LAWN TENNIS
CLUB, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte,
es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de 
la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB para la 
transformación del Carrasco Lawn Tennis Club, por un monto total de inversión de U$S 3:891.236 (dólares americanos tres millones ochocientos noventa y un mil doscientos treinta y seis). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 numeral 1.

2

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la  adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S 3:299.549 (dólares americanos tres millones doscientos noventa y nueve 
mil quinientos cuarenta y nueve). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 numeral 2.

3

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes
destinados a las construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
199.948 (dólares americanos ciento noventa y nueve mil novecientos
cuarenta y ocho). (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.

4

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el 
beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, 
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la 
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al 
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto 
imponible de hasta U$S 169.969 (dólares americanos ciento sesenta y 
nueve mil novecientos sesenta y nueve). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 (Listado Anexo), 4.

5

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto 
N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 489.829 (dólares americanos cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos veintinueve). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 (Listado Anexo), 5.

6

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones 
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta U$S 489.829 (dólares americanos cuatrocientos ochenta 
y nueve mil ochocientos veintinueve), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 numeral 6.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de 
Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 3:299.549 (dólares americanos tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve) se podrán computar como activos exentos a efectos de 
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término, de 11 años y 
los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto 
máximo de US$ 659.798 (dólares americanos seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho) por el término de 5 años. En ambos casos 
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 numeral 7.

8

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2007 
y el 31 de octubre de 2011. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 numeral 9.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa CARRASCO LAWN TENNIS
CLUB deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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