FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 13/04/2021
Publicación: 21/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Para tener derecho al régimen especial se requiere que el trabajador haya revistado al 31 de marzo de 2021, como mínimo en la planilla de control de trabajo los siguientes períodos:
   I) Tratándose de trabajadores con remuneración mensual fija o variable haber revistado en la planilla de control de trabajo al menos un (1) mes. En estos casos el monto del subsidio será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento). El porcentaje referido se aplicará a las remuneraciones nominales computables percibidas en el mes o meses inmediatos anteriores a configurarse causal en caso de existir con un máximo de seis meses.
   II) Tratándose de trabajadores remunerados por día o por hora haber revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo el equivalente a 25 (veinticinco) jornales como mínimo. El monto del subsidio será equivalente a 12 (doce) jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en el o los meses inmediatos anteriores a configurarse causal a razón de 25 (veinticinco) jornales por mes con un máximo de 150 (ciento cincuenta) jornales.
   A los efectos de la aplicación de lo previsto en los apartados I) y II) precedentes, las referencias que allí se efectúan a los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5 (vigencia).
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