FIJACION DE MEDIDAS ESPECIALES ADICIONALES A LA VIGILANCIA QUE CUMPLEN REGULARMENTE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS AREAS DE FRONTERA CON BRASIL Y ARGENTINA




Promulgación: 15/08/2016
Publicación: 07/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Cuando el personal militar asignado a las tareas especiales antes referidas, debiera detener a una persona, aún sin orden judicial, deberá proceder acorde a lo establecido en el artículo 121 del Código de Proceso Penal y dar inmediata cuenta a las autoridades policiales y/o judiciales competentes a los efectos de estar a lo que estas dispongan.
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