FIJACION DE MEDIDAS ESPECIALES ADICIONALES A LA VIGILANCIA QUE CUMPLEN REGULARMENTE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS AREAS DE FRONTERA CON BRASIL Y ARGENTINA




Promulgación: 15/08/2016
Publicación: 07/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de disponer medidas especiales y adicionales a la vigilancia que cumplen regularmente las Fuerzas Armadas en las áreas de frontera con la República Federativa del Brasil y con la República Argentina, con el propósito de evitar el tránsito en zonas de las fronteras no habilitadas y canalizar los movimientos hacia las Areas de Control Integrado Uruguay-Brasil, así como disuadir posibles actividades ilícitas y a la vez prevenir amenazas de naturaleza terrorista en el marco de los Juegos Olímpicos en el País vecino.

   CONSIDERANDO: I) que la permeabilidad de nuestras fronteras dada su extensión y escasa densidad poblacional, constituye una debilidad estructural del Estado debido a la falta de presencia física del mismo, lo que puede generar que eso sea explotado por agentes de delitos trasnacionales en diversas formas, afectando la seguridad, desarrollo e imagen institucional del País.

   II) que esta situación, además de afectar la Defensa Nacional, ha sido observada por nuestros Países vecinos como una amenaza, ante lo cual han adoptado medidas específicas en preservación de su soberanía, empleando para ello los recursos militares que sus marcos jurídicos les permiten, realizando las comunicaciones pertinentes establecidas en los protocolos emanados del Consejo Sudamericano de Defensa.

   III) que en concordancia con las recomendaciones realizadas por el Comité contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y la respuesta del Gobierno Nacional, es necesario promover y fortalecer una coordinación horizontal y efectiva de los órganos competentes en materia de seguridad y agencias de orden público de fronteras para la prevención del terrorismo y la elaboración de una estrategia coordinada en ese sentido.

   IV) que con el establecimiento de medidas especiales y adicionales a la vigilancia de la franja fronteriza que cumplen regularmente las Fuerzas Armadas, se busca la protección contra el desarrollo de actividades ilícitas, en particular las transnacionales o vinculadas al terrorismo, en virtud que dicha región constituye un área geopolíticamente permeable a diferentes intereses y objetivos, muchos de ellos opuestos a los nacionales, reafirmando la soberanía en las fronteras, en especial ante eventuales amenazas con motivo de los Juegos Olímpicos que se llevarán a cabo en el País vecino.

   V) que la mayor presencia de las Fuerzas Armadas se torna necesaria en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, por la Ley Marco de Defensa 18.650 de 19 de febrero de 2010 y las Leyes Orgánicas de las Fuerzas Armadas, así como en el contexto de la Política de Defensa Nacional aprobada por la República.

   VI) que en virtud de lo expuesto, el Mando Superior de las Fuerzas Armadas estima pertinente regular mediante Acto Administrativo el fortalecimiento de las tareas de reconocimiento, vigilancia y seguridad en la franja de fronteras con la República Federativa del Brasil y con la República Argentina, que se le encomienda durante el período de tiempo que se establecerá en la presente resolución, sin perjuicio de las jurisdicciones de los organismos competentes, a fin de asistir a los esfuerzos del País en la contención de actividades ilícitas y de prevención del terrorismo en zonas de frontera, contribuyendo a la prevención y neutralización de las diferentes amenazas, presentes o potenciales en las regiones mencionadas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República, por los artículos 3 a 5 y 18 de la Ley Marco de Defensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de 2010, por los artículos 32 a 35 del Decreto-Ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de 21 de febrero de 1974, por los numerales 2 y 3 del artículo 5° del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, por el Anexo 1 del Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998, por el Decreto 105/014 de 29 de abril de 2014 y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Disponer que las Fuerzas Armadas, dentro de sus respectivas jurisdicciones actuarán en la franja fronteriza con la República Federativa del Brasil y con la República Argentina, llevando a cabo acciones tendientes a la prevención, disuasión y control de amenazas potenciales y emergentes, así como actividades ilícitas, en particular aquellas que tiendan a prevenir amenazas de naturaleza terrorista. Esta actuación podrá ser realizada en forma independiente o en coordinación con otros Organismos del Estado o Agencias con jurisdicción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   La Misión conferida a las Fuerzas Armadas será la de ejecutar operaciones de conocimiento y seguridad en la franja de fronteras con los Países vecinos con el propósito de obtener información necesaria para la Defensa Nacional, disuadir de posibles actividades ilícitas y prevenir el terrorismo.

3

   En los casos en que el Personal Militar, afectado a la tarea asignada en el numeral 1ro. de la presente resolución se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que están a su alcance, según cada caso.

4

   Cuando el personal militar asignado a las tareas especiales antes referidas, debiera detener a una persona, aún sin orden judicial, deberá proceder acorde a lo establecido en el artículo 121 del Código de Proceso Penal y dar inmediata cuenta a las autoridades policiales y/o judiciales competentes a los efectos de estar a lo que estas dispongan.

5

   Los actos cumplidos en el marco de las funciones asignadas al Personal Militar de acuerdo con el presente Acto Administrativo, estarán alcanzados en lo que sea pertinente por lo previsto por el artículo 77 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y por los artículos 26 y 28 del Código Penal.

6

   La Misión asignada precedentemente a las Fuerzas Armadas en las áreas de frontera, que comprende medidas especiales y adicionales a la vigilancia que cumplen regularmente, será aplicable desde el 1° de agosto de 2016 hasta la finalización de los Juegos Olímpicos y las Olimpiadas Especiales que se llevarán a cabo en la República Federativa del Brasil.

7

   Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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