DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MEDEA S.A.




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 19/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 805
   Visto: la soliciud de la firma Medea S.A., que se dedica a la
fabricación de grifas bordadas, galones, cintas, etc., tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizarsegún su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
tecnología  moderna y a la expansión de las ventas de exportación de la
empresa.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés NAcional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Medea S.A. y propne medidas promocionales.;

   Considerando: que el proyecto presntado por la firma Medea S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al incremento y diversificación de
las exportaciones con valor agregado nacional y aporta posibilidades
de un mejor apovechamiento de la mano de obra nacional.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de promoción
Industrial, lo dictamnado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de mazo de 1974;

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Medea S.A., dedicada a la fabricación de grifas bordadas,
galones, cintas, etc. para la incorporación de tecnología moderna.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Medea Sociedad Anónima" de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional".

   - 1 (una) picadora (perforadora) con accesorios y repuestos;
   - 1 (una) Interface (comando electrónico para perforadora) con accesorios y repuestos;
   - 4 (cuatro telares automáticos con accesorios y repuestos;
   - 4 (cuatro) máquinas jacquard electrónicas con accesorios y repuestos;
   - 1 (un) sistema computarizado de diseño con accesorios y repuestos;
   - 2 (dos) máquinas para enrollamiento con accesorios y repuestos;
   1 (un) urdidor automático para plegadores de cintería accesorios y repuestos;
   - 1 (una) máquina de procesamiento de cinta con accesorios y repuestos;
   - 1 (una) máquina para Termo-Fijado y estamping con accesorios y repuestos;
   - 1 (una) máquina para Termo-Fijado por fusión con accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a firma Medea S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.207.100 que deberán integrarse
durante los siguientes ejercicios: 1/7/87- 30/6/88 y 1/7/88- 30/6/89.
   En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa Medea S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el dec.
ley 14.178, Art. 9.
   La empresa Medea S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/6/90.
Referencias al numeral

4

   El aumento de capital de la empresa Medea S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.207.100 estará exonerado del Impuesto de     contralor
creado por el artículo 69 d la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30/6/89.
Referencias al numeral

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declare de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de   3 años a
partir del ejercicio 1/7/87- 30/6688.
Referencias al numeral

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Medea S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria y
Energía, previo informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación  al
proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

9

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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