Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 7 de marzo de 1991, la firma BALO Ltda. solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización al por mayor de productos de la pesca (atún y mariscos en lata);
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 1° de abril de 1991, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigaciones, le fueran requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto - ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971 y decreto - ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Otórgase, a favor de la firma BALO Ltda., el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización, al por mayor, de productos de la pesca (atún y mariscos en lata).