Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 7 de marzo de 1991, la firma BALO Ltda. solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización al por mayor de productos de la pesca (atún y mariscos en lata);
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 1° de abril de 1991, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigaciones, le fueran requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto - ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971 y decreto - ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma BALO Ltda., el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización, al por mayor, de productos de la pesca (atún y mariscos en lata).
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos, le fueron requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto - ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.