APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD




Promulgación: 09/09/2019
Publicación: 18/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de potencializar esfuerzos e iniciativas de capacitación a favor del desarrollo sostenible;

   RESULTANDO: I) que resulta conveniente celebrar un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) con el objetivo de establecer los términos y condiciones bajo las cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) coordinarán acciones y cooperarán para el desarrollo de insumos técnicos sobre las consecuencias del cambio demográfico en la salud de la población y en el sistema de salud en el largo plazo;

   II) que para el cumplimiento del Acuerdo referido, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la suma en pesos uruguayos equivalente a US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) al momento de la firma del mismo;

   CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una unidad ejecutora de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, y tiene como sus principales cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la estrategia económica y social del Gobierno y en la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con ella;

   II) que, en consecuencia, para suscribir el mencionado Acuerdo procede designar al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Álvaro García;

   III) que la División Administración, Planificación y Gestión Financiero Contable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuenta con recursos suficientes en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", Programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 518 "Dirección de Planificación", Objeto del Gasto 581.000 "Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales", Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", que pueden ser destinados a tal fin;

   IV) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica a suscribirse entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) (*) que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Autorízase al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Álvaro García a suscribir el referido Acuerdo de Cooperación, otorgándosele la potestad de actuar en todos los actos relacionados con la ejecución del mismo.

3

   Transfiérase la suma en pesos uruguayos equivalente a US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) al momento de la firma del presente Acuerdo.

4

   El monto que viene de mencionarse se imputará al Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", Programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 518 "Dirección de Planificación", Objeto del Gasto 581.000 "Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales", Financiamiento 1.1 "Rentas Generales".

5

   Comuníquese a la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BASSO
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