Aprobado/a por: Resolución Nº 499/019 de 09/09/2019 numeral 1.
   Entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República (en adelante OPP) representada por su Director Cr. Álvaro García y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, indistintamente, la "OPS/OMS" y "OPS") representada por la Directora de la Oficina Sanitaria Panamericana Dra. Carissa F. Etienne, quiénes en su conjunto se le denominará como "Las Partes"; se celebra el presente Acuerdo sujeto a los Considerandos y Artículos siguientes:

        CONSIDERANDO:

   a)   Que con fecha del 22 de julio de 1993 se suscribió el Convenio
        Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
        la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de
        la Salud sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e
        Inmunidades, el cual constituye base legal suficiente para la
        ejecución e interpretación del presente Acuerdo;

   b)   Que con fecha 19 de octubre de 2017 se firmó la Estrategia de
        Cooperación de la OPS/OMS con la República Oriental del Uruguay
        2017 - 2021 (CCP - ECP), que entre sus Prioridades Estratégicas
        ha definido, entre otras: Contribuir a mejorar el acceso y la
        atención a la salud en el curso de vida, y Contribuir a mejorar
        la capacidad de respuesta y sostenibilidad para la Salud
        Universal.

   c)   Que en los ámbitos de actuación 4.1 y 4.3 de la CCP - ECP, se
        prevé el apoyo a las políticas y estrategias e inteligencia
        sanitaria para el desarrollo y la sostenibilidad social y
        financiera del SNIS; y en el desarrollo de políticas de recursos
        humanos y financiamiento sostenible y equitativo del sistema de
        salud de manera de contribuir con las transformaciones del SNIS
        en la perspectiva de salud universal.

   d)   Que la OPP tiene el cometido otorgado por el artículo 230 de la
        Constitución de la República de asistir al Poder Ejecutivo en el
        diseño y ejecución de planes de desarrollo, así como las
        políticas de descentralización a ser ejecutadas por el propio
        Poder Ejecutivo, los Entes Autónomas y servicios
        descentralizados.

   e)   Que la Dirección de Planificación de la OPP trabaja en la
        construcción de la Estrategia Nacional de Desarrollo, Uruguay
        2050, a fin de establecer las bases para que Uruguay se encamine
        hacia un desarrollo sostenible.

   f)   Que Las Partes desean coordinar acciones y aunar esfuerzos para
        desarrollar ejercicios prospectivos que arrojen algunas
        tendencias, factores claves y escenarios posibles para la salud
        de la población y el sistema de salud en el largo plazo.

   ACUERDAN:

   Artículo 1: Objeto del Acuerdo

   El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo las cuales la OPP y la OPS/OMS coordinarán acciones y cooperarán para el desarrollo de insumos técnicos sobre las consecuencias del cambio demográfico en la salud de la población y en el sistema de salud en el largo plazo.

   Artículo 2: Objetivos de la cooperación 

   Los objetivos del presente Acuerdo son:

   1.   Desarrollar un análisis prospectivo sobre las consecuencias de la
        transición demográfica y la transición epidemiológica sobre la
        salud de la población y la sostenibilidad del sistema de salud en
        el largo plazo. Dicho análisis se realizará tanto en términos de
        modelo asistencial como financieros.

   2.   Identificar lineamientos estratégicos para el sector salud a ser
        incluidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo, Uruguay 2050,
        y considerados en las estrategias, planes y demás instrumentos de
        planificación de políticas públicas.

   Artículo 3: Compromisos de la OPS

   De conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sujetos a la disponibilidad de recursos la OPS se compromete a:

   a)   Prestar cooperación técnica en el área de evidencia e
        inteligencia sanitaria, economía de la salud, fortalecimiento de
        funciones de rectoría y abordaje de los determinantes sociales de
        la salud;

   b)   Movilizar los recursos humanos y capacidades técnicas que sean
        necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo al Plan de
        Trabajo.

   c)   Promover el intercambio de capacidades técnicas disponibles en la
        Representación de OPS/OMS en Uruguay, destinados a la prosecución
        del objetivo planteado.

   Artículo 4. Compromisos de OPP

   OPP se compromete a través de su dirección de "Planificación" a:

   a)   Asegurar la contribución de sus equipos técnicos para avanzar en
        los propósitos del presente acuerdo

   b)   Poner a disposición los documentos conceptuales y los estudios
        técnicos relativos a la Estrategia Nacional de Desarrollo Uruguay
        2050 que aporten a los objetivos del presente acuerdo.

   c)   Transferir a la OPS la contribución financiera que le
        corresponde, en los términos que se establecen en el Artículo 5
        del presente.

   d)   Reconocer a la OPS el equivalente al 6 % (seis por ciento) de los
        costos directos del Proyecto financiados por OPP, en concepto de
        costos administrativos (PSC por sus siglas en inglés)

   Artículo 5: Financiamiento

   Las contribuciones de Las Partes en virtud del presente Acuerdo, y conforme se especifica en el Presupuesto, ascienden a:

        - La OPP: Transferirá a la OPS/OMS, a la cuenta que esta última
        le indique al efecto, la suma en pesos uruguayos equivalente a
        US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) asignados por el
        presupuesto nacional, para el desarrollo de insumos prospectivos
        en el marco del proceso de elaboración de la Estrategia Nacional
        de Desarrollo, Uruguay 2050. Dicha suma se transferirá a la firma
        del presente Acuerdo.

        - La OPS/OMS: Brindará cooperación técnica estimada en US$ 1.000
        (mil dólares estadounidenses) asignados al Plan de Trabajo
        2018-19 de la Representación de Uruguay.

   Artículo 6: Coordinadores

   Las Partes designan como coordinadores o puntos focales para la ejecución del presente Acuerdo, hasta notificación en contrario, a las siguientes personas:

   Por la OPS/OMS, Dr. Wilson Benia.
   Por OPP, Ec. Fernando Isabella.

   Artículo 7: Plan de Trabajo

   Las Partes han preparado conjuntamente un Plan de Trabajo, el cual se incorporará como Anexo I del presente Acuerdo. El Plan de Trabajo contiene un recuento detallado de cada una de las actividades que se ejecutarán, las obligaciones de cada parte y el cronograma del proyecto, y podrá ser revisado o modificado de común acuerdo de Las Partes mediante cruce de cartas, según sea necesario.

   Artículo 8: Informes

   La OPS/OMS elaborará los siguientes informes de las actividades conforme a la contribución recibida de OPP, dentro de los 90 días siguientes a la terminación del proyecto:
a) un informe final de resultados, y
b) un informe financiero final.

   Artículo 9: Resolución de controversias

   Las controversias que surgiesen entre Las Partes y que no pudiesen ser resueltas amistosamente serán sometidas a arbitraje. El tribunal arbitral estará compuesto por un Árbitro nombrado por cada una de Las Partes y entre ellos determinarán un tercero, así como quién lo presidirá. Las normas y el procedimiento arbitral serán decididos por los árbitros, así como la ley aplicable. El fallo arbitral será final, vinculante e inapelable.

   Artículo 10: Privilegios e inmunidades

   Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo o relacionado con el mismo, se considerará como renuncia, expresa o tácita, de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que goza la OPS/OMS, de conformidad con el Derecho Internacional, tratados o convenios internacionales, o la legislación de sus Estados Miembros.

   Artículo 11: Personal

   El personal comisionado por cada una de Las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la Institución a la que pertenecen, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, y en ningún caso se considerará a la otra Parte patrón sustituto.

   Artículo 12: Interpretación

   El presente Acuerdo se interpretará de conformidad con los términos del Convenio Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades, suscrito en julio de 1993, según se expresa en los Considerandos del presente Acuerdo.

   Artículo 13: Difusión de la Información

   Ninguna de las Partes tiene la autoridad, expresa o implícita, de efectuar declaraciones públicas en nombre de la otra. Todos los comunicados de prensa emitidos en relación con este Convenio deberán ser aprobados por escrito por las Partes antes de su publicación. Todos los productos de información desarrollados bajo este Acuerdo requerirán la autorización expresa y por escrito de las Partes previa a su difusión, reproducción o distribución.

   Artículo 14: Propiedad Intelectual

   Todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos de patente, derivados del material que se produzca bajo el presente Acuerdo, serán compartidos por Las Partes.

   Artículo 15: Fuerza Mayor

   Las Partes no serán responsables si no pueden cumplir con sus compromisos, total o parcialmente, por motivos de fuerza mayor, tales como guerras, desastres naturales, disturbios civiles o laborales y cualquier otra causa que escape a su control.

   Artículo 16: Vigencia, Modificación y Resolución

   El presente Acuerdo Marco entrará en vigor al ser suscrito por todas Las Partes y tendrá validez y vigencia a partir de la última firma del mismo y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2020. Podrá modificarse o prorrogarse mediante acuerdo de Las Partes expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de Las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita y razonada a la otra Parte cursada con (60) días de antelación.
   Las obligaciones asumidas por Las Partes en virtud del presente Acuerdo sobrevivirán al vencimiento o terminación del mismo, según sea necesario con el fin de permitir la liquidación de cuentas, la atención de asuntos relativos al personal internacional, el cumplimiento de compromisos que se hayan contraído, y la salida del país del personal, fondos y propiedad de la OPS/OMS, según sea necesario.

   EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo en tres (3) ejemplares de igual tenor y validez, en los lugares y fechas abajo indicados.

POR LA ORGANIZACIÓN
POR LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PANAMERICANA DE LA
PRESUPUESTO DE PRESIDENCIA DE LA
SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
REPUBLICA
LA SALUD
____________________
____________________
Dra. Carissa F. Etienne
Cr. Álvaro García
Directora
Director
Fecha: _______________
Fecha: ________________
Ayuda