Autorízase a la empresa ONDULER S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. inciso 2o. del Decreto 291/95 exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción-infraestructura y obra civil en relación a los siguientes
bienes, y por hasta la suma de U$S 569.748: materiales de obra, máquinas
y herramientas de obra, materiales eléctricos, materiales sanitarios,
carpintería metálica y de madera, vidrios, herrajes, materiales
cerámicos, techos, instalaciones para cielorrasos, impermeabilizantes,
materiales plásticos, aire acondicionado, instalaciones para sistemas
inteligentes, ascensores y montacargas, instalaciones para
comunicaciones, mármoles y moquettes (siempre que sustituyan pisos); (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 415/999 de 02/06/1999 numeral 2.
Ver en esta norma, numeral:5.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 499/997 de 11/06/1997 numeral 4.