DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ONDULER S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 26/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1512
  Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
ONDULER S.A. para su calificación como Complejo Turístico;

  Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/995 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa ONDULER S.A. proyecta construir un Complejo Turístico de
buen nivel, en las Termas del Arapey, reacondicionando a nuevo la
estructura de los Ex Moteles de ONDA y salón para restaurant, de los que
es concesionaria, previéndose la construcción de 28 bungalows de una
planta, dos piscinas exteriores, obras de caminería, iluminación,
jardinería y estacionamientos;

III) el proyecto apunta a la moderna concepción del turismo termal, que
pone énfasis en aspectos que han sido descuidados por la hotelería
existente, tales como: tratamientos estéticos, de salud física y mental y
actividades deportivas y de recreación;

IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2º del artículo 1º
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que esta
inversión se inscribe dentro de un mercado interesante y en franco
crecimiento, con proyecciones regionales; ampliando la disponibilidad de
camas para las que existe una demanda que se ve desbordada en la
actualidad;

  Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995;

            El Presidente de la República


                          RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ONDULER S.A., para la remodelación del
Complejo Turístico conformado por los Ex Moteles de ONDA, ubicado en la
8a. Sección Judicial del departamento de Salto, paraje Termas del Arapey;
por un monto total de inversión de U$S 2.622.000 (dólares americanos dos
millones seiscientos veintidos mil);

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa ONDULER S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. inciso 1o. del Decreto 291/95 (otorgamiento
de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes
y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 1.539.782. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 415/999 de 02/06/1999 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 5.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 499/997 de 11/06/1997 numeral 3.

4

Autorízase a la empresa ONDULER S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. inciso 2o. del Decreto 291/95 exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción-infraestructura y obra civil en relación a los siguientes
bienes, y por hasta la suma de U$S 569.748: materiales de obra, máquinas
y herramientas de obra, materiales eléctricos, materiales sanitarios,
carpintería metálica y de madera, vidrios, herrajes, materiales
cerámicos, techos, instalaciones para cielorrasos, impermeabilizantes,
materiales plásticos, aire acondicionado, instalaciones para sistemas
inteligentes, ascensores y montacargas, instalaciones para
comunicaciones, mármoles y moquettes (siempre que sustituyan pisos); (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 415/999 de 02/06/1999 numeral 2.
Ver en esta norma, numeral: 5.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 499/997 de 11/06/1997 numeral 4.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 de 2/8/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 11/06/97 y el
31/03/99. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 473/998 de 03/06/1998 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 499/997 de 11/06/1997 numeral 5.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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