ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. JUNIO 1993




Promulgación: 09/06/1993
Publicación: 14/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991;

    Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo;

    II) que la variación del expresado índice desde que se operó la
fijación del tributo del caso en julio de 1992 es de 1.4362;

    Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por resolución
Presidencial Nº 12/993 de 12 de enero de 1993;

    El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                            RESUELVE:

1

    Fíjase en $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992, de 29 de julio de
1992; y en $ 210 (doscientos diez pesos uruguayos) la consulta directa al
computador a que se refiere el artículo 3 del decreto mencionado. 
Referencias al numeral

ANTONIO MERCADER
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