ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. JUNIO 1993




Promulgación: 09/06/1993
Publicación: 14/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991;

    Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo;

    II) que la variación del expresado índice desde que se operó la
fijación del tributo del caso en julio de 1992 es de 1.4362;

    Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por resolución
Presidencial Nº 12/993 de 12 de enero de 1993;

    El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                            RESUELVE:

1

    Fíjase en $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992, de 29 de julio de
1992; y en $ 210 (doscientos diez pesos uruguayos) la consulta directa al
computador a que se refiere el artículo 3 del decreto mencionado. 
Referencias al numeral

2

    La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se
seguirá abonando por las mismas secciones o registros por los que se
tributaba en forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante
la unificación de oficinas que está en proceso en los Registros de
Montevideo, aún cuando la solicitud de información pueda presentarse en un
único formulario. 
Referencias al numeral

3

    En los Registros del interior del país se abonará una sola tasa cuando
se consulten las siguientes secciones:

    a) "Titularidades", "Bien de Familia", y "Expropiaciones".
    b) "Arrendamientos", y "Desalojos".
    c) "Embargos" y "Reivindicaciones".

    Las secciones restantes tributarán en forma independiente. 
Referencias al numeral

4

      Comuníquese, publíquese, etc. 

ANTONIO MERCADER
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