AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. DIOMAR NUÑEZ Y FANNY MUJICA S.C.




Promulgación: 23/06/1993
Publicación: 19/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Artículo 5 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de
1993). 
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