AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. DIOMAR NUÑEZ Y FANNY MUJICA S.C.




Promulgación: 23/06/1993
Publicación: 19/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de explotación
del servicio regular de transporte de la línea nacional de larga distancia
entre Montevideo-Melo (Cerro Largo) y viceversa, a la empresa Diomar
Núñez y Fanny Mujica S.C. por Rutas 6, 94 y 7.

  Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.

II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.

  Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.

  Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en el Decreto 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/93 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa Diomar Núñez y Fanny Mujica S.C., la concesión de
la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros,
de la línea nacional de larga distancia entre Montevideo - Melo (Cerro
Largo) y viceversa, con un recorrido de 400 km. por Rutas 6, 94 y 7, por
un plazo de 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente
Resolución. 
Referencias al numeral

2

   El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Artículo 5 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de
1993). 

3

   Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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