Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 19 de octubre de 1988, la firma "Akune
S.A.", solicita el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización, al por mayor, de productos de la
pesca (elaboración de SURIMI);
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 5 de junio de 1989,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada el Instituto
Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833 de 29 de
diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
resolución 1.715/976 de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Otórgase, a favor de la firma "Akune S.A.", el correspondiente
permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización
de productos de la pesca al por mayor (elaboración de SURIMI).