Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 19 de octubre de 1988, la firma "Akune
S.A.", solicita el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización, al por mayor, de productos de la
pesca (elaboración de SURIMI);
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 5 de junio de 1989,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada el Instituto
Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833 de 29 de
diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
resolución 1.715/976 de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma "Akune S.A.", el correspondiente
permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización
de productos de la pesca al por mayor (elaboración de SURIMI).
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le
fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.